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Derecho público chileno

DictamenN° 66.528 de 201316 oct 2013

Fecha de otorgamiento de pensión de montepío solicitada fuera del plazo legal en Carabineros

Fecha
16 de octubre de 2013
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 2/68 inter art/132, dfl 2/68 inter art/130
Descriptores
carab, montepío
Cita
Dictamen N° 66.528 de 2013

Resumen

La situación se encuentra regularizada y ajustada a derecho, pues el montepío se otorgó desde la fecha de la solicitud, conforme al artículo 132 del Estatuto del Personal de Carabineros, por haberse pedido fuera del plazo de un año.

Sumario de la Contraloría

Beneficio de montepío que indica se encuentra ajustado a derecho

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 66.528 Fecha: 16-X-2013 La Contraloría Regional de Tarapacá ha remitido la presentación de doña nombre reservado, hija soltera del señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, actualmente fallecido, la que solicita un pronunciamiento en orden a determinar el derecho que, a su juicio, le asistiría a percibir el montepío generado a la muerte de su padre desde la data de su respectiva solicitud, puesto que se le otorgó a contar de una fecha posterior.

Requerido al efecto, el Departamento de Pensiones de esa institución policial, junto con remitir el expediente respectivo, ha manifestado, en síntesis, que a la recurrente se le otorgó una pensión desde el 31 de enero de 2013, mediante resolución “R” N° 254, de 28 de marzo de 2013. Sin embargo, este Organismo de Control la cursó con alcance, por corresponderle dicho beneficio desde el 26 de octubre de 2012, data de su solicitud, razón por la cual, a través de la resolución “R” N° 924, del 2 de julio de 2013, ese servicio aclaró dicho acto, señalando que el montepío debió ser concedido desde su requerimiento.

Sobre el particular, es dable anotar, en primer término, que el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, establece, en lo que interesa, que las pensiones de retiro o montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán desde la fecha de la solicitud correspondiente y no desde el fallecimiento del causante, como indica la regla general del artículo 130 de dicho texto estatutario.

Ahora bien, consta de los antecedentes tenidos a la vista, que el día 20 de marzo de 2010, se produjo el deceso del causante, y la recurrente no solicitó su pensión hasta el 26 de octubre de 2012, fecha a contar de la cual se le otorgó el beneficio respectivo.

En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, procede concluir que la situación planteada por la recurrente se encuentra regularizada y ajustada a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante