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Derecho público chileno

DictamenN° 24.173 de 20173 jul 2017

Fecha de otorgamiento de pensión de montepío solicitada fuera del plazo legal

Fecha
3 de julio de 2017
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
DFL 2/68 art/130 inter, DFL 2/68 art/132 inter
Descriptores
carabineros, montepío, hija exfuncionario
Cita
Dictamen N° 24.173 de 2017

Resumen

Se rechaza el reclamo, pues la pensión se otorgó desde la fecha de la solicitud y no desde el fallecimiento del causante, por haberse pedido transcurrido el plazo de un año.

Sumario de la Contraloría

Fecha en que le fue conferido el montepío a la interesada se ajusta a derecho

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 24.173 Fecha: 03-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, hija de un exfuncionario de Carabineros de Chile, actualmente fallecido, solicitando se determine que su pensión de montepío le sea conferida desde la fecha del deceso de su padre.

Al efecto, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile manifestó que no es posible acceder a lo pedido por la interesada, dado que requirió dicha prestación después de trascurrido el plazo de un año contabilizado a partir del fallecimiento de su padre.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, establece, en lo que importa, que las pensiones de retiro o montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año contado desde la fecha en que fueren exigibles, se pagarán desde la data de la solicitud correspondiente, y no desde el fallecimiento del causante, como indica la regla general del artículo 130 de aquel texto estatutario, según se sostuvo en el dictamen N° 66.528, de 2013, de este origen, entre otros.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta, por una parte, que el día 13 de noviembre de 2013, se verificó el deceso del causante y, por la otra, que la recurrente pidió el montepío el 23 de octubre de 2015, fecha a contar de la cual se le otorgó ese beneficio.

Por ende, la data a partir de la cual se le concedió a la señora nombre reservado su pensión de montepío, se ajusta a la normativa y jurisprudencia aplicable a la materia, por lo que se rechaza su reclamo.

Transcríbase a la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile.

Saluda atentamente a Ud.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal