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Derecho público chileno

DictamenN° 6.624 de 201428 ene 2014

Demora en la tramitación de un sumario administrativo y responsabilidad disciplinaria

Fecha
28 de enero de 2014
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/84 lt/m, ctr art/2 inc/2, ley 18834 art/126, ley 18834 art/128, ley 18834 art/129, ley 18834 art/135 inc/2, ley 18834 art/143
Descriptores
Gendarmería, sumario administrativo, dilación, responsabilidad administrativa, validez
Cita
Dictamen N° 6.624 de 2014

Resumen

La demora en la instrucción de un proceso disciplinario no afecta su validez, pues no incide en aspectos esenciales; ello no obsta a perseguir la responsabilidad de quienes originaron la dilación.

Sumario de la Contraloría

Demora en tramitación de sumario administrativo no afecta su validez, lo que no obsta a perseguir la responsabilidad disciplinaria de quien originó la dilación

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.624 Fecha: 28-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, en representación de la Asociación de Gendarmes de Concepción, para denunciar la dilación por parte de Gendarmería de Chile, en la adopción de medidas respecto del acoso laboral de que sería víctima el funcionario que indica, requiriendo que se determinen las eventuales responsabilidades administrativas que pudieren derivar de esa tardanza.

Además, agrega que existirían dos denuncias por hostigamiento laboral en contra del director regional del Biobío de la misma institución, y de las que no se conocería su resultado.

Requerido de informe, el precitado organismo manifiesta que se han adoptado las medidas tendientes a determinar las causas, circunstancias y participación en los hechos sobre presunto acoso laboral de que se trataría, ordenándose a través de la resolución exenta N° 6.580, de 21 de octubre de 2011, de la Dirección Nacional de Gendarmería de Chile, la instrucción de un sumario administrativo, el que a la fecha no se encuentra afinado.

Sobre el particular, es dable precisar que según lo prevé la letra m) del artículo 84 de la ley N° 18.834, está prohibido a los funcionarios realizar todo acto calificado de acoso laboral en los términos que dispone el inciso segundo del artículo 2° del Código del Trabajo, es decir aquellas conductas que constituyan una agresión u hostigamiento reiterados y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación.

Asimismo, cumple con hacer presente que de acuerdo con los artículos 126, 128 y 129 de la citada ley N° 18.834, y en concordancia con la reiterada jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 22.651 y 24.847, ambos de 2013, de este origen, corresponde a la superioridad dotada de la potestad sancionatoria ponderar si los hechos denunciados son susceptibles de ser castigados con una medida disciplinaria, caso en el cual dispondrá la instrucción de un procedimiento sumarial, sin perjuicio, por cierto, de las atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora en la materia.

Ahora bien, en cuanto a la demora en la tramitación del procedimiento disciplinario por el que se reclama, es dable hacer presente que el artículo 135, inciso segundo, de la referida ley N° 18.834, dispone que tratándose de sumarios administrativos, la investigación de los hechos deberá realizarse en el plazo de veinte días, al término de los cuales se declarará cerrada la investigación y se formularán cargos al o los afectados o se solicitará el sobreseimiento.

A su vez, el artículo 143 del mencionado texto legal, establece que vencidos los plazos de instrucción de un sumario y no estando este afinado, la autoridad que lo ordenó deberá revisarlo, adoptar las medidas tendientes a agilizarlo y determinar la responsabilidad del fiscal.

Al respecto, cabe indicar que, en armonía con el criterio contenido, entre otros, en el dictamen N° 37.199, de 2009, de esta Entidad de Control, la demora en la instrucción de un proceso disciplinario no constituye un vicio que afecte su validez, por cuanto no incide en aspectos esenciales del mismo, lo que no obsta a perseguir la responsabilidad administrativa de quién o quiénes originaron tal dilación.

En mérito de lo antes expuesto, Gendarmería de Chile, deberá adoptar a la brevedad las medidas tendientes a agilizar el sumario que nos ocupa, sin perjuicio de determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias que pudieren derivar de su tardanza.

Igual conclusión corresponde aplicar respecto de las otras dos denuncias de acoso laboral que menciona el recurrente, que existirían en contra del director regional del Biobío de la aludida institución, y de las que no se conocería su resultado, sobre las cuales Gendarmería de Chile no informó a este Ente Contralor.

Transcríbase a don nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República