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Derecho público chileno

DictamenN° 66.110 de 201119 oct 2011

Requisitos académicos específicos para el nombramiento en cargos públicos

Fecha
19 de octubre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
DFL 260/19321/94 INTER
Descriptores
abstención, requisitos académicos cargos públicos, exigencia legal
Cita
Dictamen N° 66.110 de 2011

Resumen

La autoridad debe nombrar solo a quienes reúnan los títulos exigidos por ley, sin que un título de formación similar habilite para el cargo.

Sumario de la Contraloría

Cuando el legislador establece requisitos académicos específicos para ocupar ciertos cargos, ello debe ser entendido como un imperativo para la autoridad administrativa encargada de efectuar el nombramiento, en orden a llenar esas plazas, precisamente, con personas que reúnan tales exigencias, sin que pueda admitirse como habilitante la posesión de un título con formación académica similar

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 66.110 Fecha: 19-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, funcionario de la Municipalidad de San Joaquín, solicitando se determine si tendría derecho a ascender a un cargo profesional grado 5, considerando que el texto legal que establece la planta de personal de ese municipio -cual es, el decreto con fuerza de ley N° 260-19.321, de 1994, del exministerio del Interior-, exige para el desempeño del aludido empleo, alternativamente, el requisito específico de título de asistente social, antropólogo, psicólogo o sociólogo, y él posee el título de “ingeniero de ejecución en mecánica” y el “grado académico de magíster en sicología industrial y organizacional”. Al respecto, cumple señalar que este Organismo Fiscalizador sólo emite informes a petición de los Jefes Superiores de Servicio y, excepcionalmente, a solicitud de funcionarios o de particulares, cuando se les ha denegado algún derecho que pretendan tener o se hubiere omitido o dilatado alguna resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado, circunstancias que no concurren en la especie, motivo por el cual se debe abstener, por ahora, de emitir el pronunciamiento que se solicita. No obstante lo anterior, es pertinente aclarar que cuando el legislador establece requisitos académicos específicos para ocupar ciertos cargos, ello debe ser entendido como un imperativo para la autoridad administrativa encargada de efectuar el nombramiento, en orden a llenar esas plazas, precisamente, con personas que reúnan tales exigencias, de modo que el hecho de existir títulos con una formación académica similar, no habilita a quienes posean estos últimos, para ser designados en un empleo para el cual la ley ha exigido encontrarse en posesión de un diploma determinado diferente (aplica criterio contenido en dictamen N° 61.471, de 2009).

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante