Improcedencia de horario especial para práctica profesional durante la jornada de trabajo
- Fecha
- 19 de octubre de 2011
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- Ley 18575 art/62 num/4, ley 18575 art/56 inc/2
- Descriptores
- Jornada de trabajo, práctica profesional, probidad administrativa, incompatibilidad horaria, actividades particulares
- Cita
- Dictamen N° 66.108 de 2011
Resumen
No procede autorizar la práctica dentro de la jornada laboral ni fijar un horario especial, pues ello contraviene el principio de probidad y la incompatibilidad horaria legal.
Sumario de la Contraloría
No es procedente fijar un horario especial para realizar práctica requerida para obtener título técnico
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 81.453 de 2016
- Aplica Dictamen N° 63.039 de 2012
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 6.283 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 66.108 Fecha: 19-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento relativo a la determinación de esa autoridad administrativa, en orden a no concederle permiso para realizar, durante la jornada de trabajo, la práctica que se le exige para culminar sus estudios de Técnico en Enfermería. En forma previa, cabe precisar que, requerido su informe, el aludido establecimiento no lo ha remitido, atendido lo cual, considerando el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, impide ocupar tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a los institucionales. A su vez, el inciso segundo del artículo 56 del mismo cuerpo legal previene, en lo que interesa, que son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. Como puede advertirse, de las disposiciones citadas queda de manifiesto que el desarrollo de las actividades particulares de los empleados de la Administración, carácter que posee la práctica en comento, no puede coincidir con la jornada de trabajo que el servidor debe cumplir en el organismo, de acuerdo con el horario que se estableció para todos los funcionarios de la respectiva institución, dada la incompatibilidad horaria que el señalado precepto legal contempla, tal como, por lo demás, se informó en los dictámenes N os 45.893, de 2002 y 6.283, de 2011, de esta Entidad de Control. En consecuencia, cabe colegir que no resulta procedente autorizar a la señora nombre reservado, para realizar la indicada práctica dentro de su jornada laboral, fijándole un horario especial de trabajo, pues ello contraviene el principio de probidad administrativa.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante