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Derecho público chileno

DictamenN° 66.108 de 201119 oct 2011

Improcedencia de horario especial para práctica profesional durante la jornada de trabajo

Fecha
19 de octubre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18575 art/62 num/4, ley 18575 art/56 inc/2
Descriptores
Jornada de trabajo, práctica profesional, probidad administrativa, incompatibilidad horaria, actividades particulares
Cita
Dictamen N° 66.108 de 2011

Resumen

No procede autorizar la práctica dentro de la jornada laboral ni fijar un horario especial, pues ello contraviene el principio de probidad y la incompatibilidad horaria legal.

Sumario de la Contraloría

No es procedente fijar un horario especial para realizar práctica requerida para obtener título técnico

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 66.108 Fecha: 19-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital de Urgencia Asistencia Pública, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central, para solicitar un pronunciamiento relativo a la determinación de esa autoridad administrativa, en orden a no concederle permiso para realizar, durante la jornada de trabajo, la práctica que se le exige para culminar sus estudios de Técnico en Enfermería. En forma previa, cabe precisar que, requerido su informe, el aludido establecimiento no lo ha remitido, atendido lo cual, considerando el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable señalar que el artículo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, impide ocupar tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a los institucionales. A su vez, el inciso segundo del artículo 56 del mismo cuerpo legal previene, en lo que interesa, que son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada. Como puede advertirse, de las disposiciones citadas queda de manifiesto que el desarrollo de las actividades particulares de los empleados de la Administración, carácter que posee la práctica en comento, no puede coincidir con la jornada de trabajo que el servidor debe cumplir en el organismo, de acuerdo con el horario que se estableció para todos los funcionarios de la respectiva institución, dada la incompatibilidad horaria que el señalado precepto legal contempla, tal como, por lo demás, se informó en los dictámenes N os 45.893, de 2002 y 6.283, de 2011, de esta Entidad de Control. En consecuencia, cabe colegir que no resulta procedente autorizar a la señora nombre reservado, para realizar la indicada práctica dentro de su jornada laboral, fijándole un horario especial de trabajo, pues ello contraviene el principio de probidad administrativa.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante