Sobre práctica profesional dentro de la jornada de trabajo
- Fecha
- 1 de febrero de 2011
- Fuentes legales
- ley 18575 art/62 num/4, ley 18575 art/56 inc/2
- Descriptores
- incompatibilidad horaria, práctica profesional, actividades particulares, probidad
- Cita
- Dictamen N° 6.283 de 2011
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 14.550 de 2012
- Aplica Dictamen N° 66.108 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.283 Fecha: 1-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Director Nacional de Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre si es procedente autorizar el permiso requerido por la profesional nombre reservado, para realizar práctica profesional dos días a la semana, en la Ilustre Municipalidad de Santiago, en el programa de Riesgo Social, requisito para su titulación en la carrera de Trabajo Social, impartida por la Universidad Central de Chile.
Al respecto, cabe señalar que el artículo 62, N° 4, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, impide ocupar tiempo de la jornada de trabajo para fines ajenos a los institucionales. A su vez, el inciso segundo del artículo 56 del mismo cuerpo legal previene, en lo que interesa, que son incompatibles con la función pública las actividades particulares cuyo ejercicio deba realizarse en horarios que coincidan total o parcialmente con la jornada de trabajo que se tenga asignada.
Como puede advertirse, de las disposiciones citadas queda de manifiesto que el desarrollo de las actividades particulares de los empleados de la Administración, carácter que posee la práctica profesional en comento, no puede coincidir con la jornada de trabajo que la servidora debe cumplir en el organismo, de acuerdo con el horario que se estableció para todos los funcionarios de la respectiva Institución, dada la incompatibilidad horaria que el señalado precepto legal contempla, tal como, por lo demás, se informó en los dictámenes N os 45.893, de 2002 y 6.657, de 2008, de esta Entidad de Control.
En consecuencia, atendido lo expuesto cabe indicar que no resulta procedente autorizar a la señora nombre reservado, para realizar práctica profesional dentro de su jornada laboral, fijándole un horario especial de trabajo, pues ello contraviene el principio de probidad administrativa.
nombre reservado
Contralor General de la República