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Derecho público chileno

DictamenN° 6.596 de 201523 ene 2015

Asignación por cambio de residencia y viáticos en comisión de servicios de funcionario a contrata

Fecha
23 de enero de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/98 lt/d, ley 18834 art/98 lt/e, dfl 262/77 Hacie art/1
Descriptores
personal a contrata, asignación, comisión de servicios
Cita
Dictamen N° 6.596 de 2015

Resumen

No procede pagar la asignación por cambio de residencia, pues las comisiones de servicios no implican traslado definitivo y los funcionarios a contrata no pueden ser destinados; solo corresponde el viático si solventó alojamiento y alimentación.

Sumario de la Contraloría

Sólo procede pagar viáticos, y no la asignación por cambio de residencia, a un funcionario del Servicio de Salud Araucanía Norte que debió cumplir una comisión de servicios en Santiago

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.596 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario a contrata del Servicio de Salud Araucanía Norte, consultando si tiene derecho a que se le paguen la asignación por cambio de residencia y viáticos, debido a una comisión de servicios que realizó en el Ministerio de Salud, durante el año 2014.

Al respecto, ese organismo empleador manifestó que al recurrente únicamente le corresponde percibir viáticos, debiendo agregarse que se solicitó su informe a la Subsecretaría de Salud Pública, el cual, a la fecha, no ha sido recibido, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente.

Sobre el particular, conviene recordar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, otorga la asignación por cambio de residencia, en lo que interesa, al funcionario que para asumir el cargo o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual y al que, una vez terminadas sus labores, vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado.

En este sentido, se debe hacer presente que el beneficio en análisis no es aplicable a quienes ejercen plazas a contrata, por cuanto aquéllos no pueden ser objeto de destinación, ni tampoco a los empleados que desempeñen comisiones de servicios, dado que éstas no implican un traslado definitivo de su residencia habitual, según se precisó en los dictámenes N os 14.938, de 2002 y 68.486, de 2012, de esta procedencia, razón por la cual es dable colegir que al interesado no le asiste el derecho de percibir dicho emolumento.

Luego, respecto al viático, es útil señalar que los artículos 98, letra e), de la ley N° 18.834, y 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, regulan este estipendio, con el fin de compensar los mayores gastos en que deba incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones de servicios, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual.

En consecuencia, dado que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el recurrente efectuó la referida comisión desde el 4 de agosto al 31 de diciembre de 2014, en la comuna de Santiago, cabe concluir que le asistirá el derecho al pago del viático respectivo, en la medida que hubiese debido solventar su alojamiento y alimentación, por lo que corresponde que ese organismo empleador estudie la situación y realice los enteros que procedan, considerando para ello los montos establecidos en el mencionado decreto con fuerza de ley.

Transcríbase al interesado y a la Subsecretaría de Salud Pública.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante