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Derecho público chileno

DictamenN° 47.451 de 201624 jun 2016

Servidora de la Policía de Investigaciones de Chile y su cónyuge, funcionario de otro organismo, no pueden invocar prerrogativa que limita las destinaciones, dado que…

Fecha
24 de junio de 2016
Materia
Contratación de personal (contrata, honorarios, planta)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dfl 1/80 Defen art/119 inc/1, dfl 1/80 Defen art/119 inc/3
Descriptores
Estatuto de la Policía de Investigaciones de Chile, destinaciones, limitaciones, personal a contrata
Cita
Dictamen N° 47.451 de 2016

Sumario

Servidora de la Policía de Investigaciones de Chile y su cónyuge, funcionario de otro organismo, no pueden invocar prerrogativa que limita las destinaciones, dado que ambos poseen más de tres años de servicios continuos en la misma ciudad

Relaciones

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.451 Fecha: 24-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, empleado del Servicio de Salud Magallanes, para consultar si procedía destinar a su cónyuge, funcionaria de la Policía de Investigaciones de Chile, a Tocopilla, lo que se materializó en enero de este año. Agrega que, por su parte, requirió a su jefatura ser trasladado a esa ciudad, lo que fue rechazado.

Consultado al efecto, el referido servicio de salud manifiesta que no accedió a la petición del interesado, atendido que se encuentra designado a contrata.

A su vez, requerido su informe, la referida institución policial indica, en síntesis, que los aludidos cónyuges han servido más de tres años continuados en Punta Arenas, por lo que no tienen derecho a ejercer la facultad contemplada en el artículo 119 del Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile.

Sobre el particular, cabe anotar que el artículo 119, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto de Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, aplicable en la especie, establece que cuando dos funcionarios estuvieren casados entre sí, o el cónyuge de un funcionario fuese empleado de un organismo del Estado, con residencia en una misma localidad, el servidor no podrá ser destinado a un cargo con residencia distinta sino mediante su aceptación y la de su cónyuge, a menos que ambos sean trasladados a igual punto simultáneamente.

Enseguida, el inciso tercero del reseñado precepto legal, establece que el derecho que consagra, en orden a requerir la anuencia de los afectados para la destinación o que esta sea simultánea a igual punto para ambos, no podrá invocarse cuando estos se hayan desempeñado tres años seguidos en una misma localidad, limitación que a los aludidos cónyuges les impide recurrir a la prerrogativa en comento, dado que, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, los dos cumplen con dicho lapso de servicio continuo, en la misma ciudad, por lo que se desestima el reclamo del peticionario.

En otro contexto, y en lo que atañe a la decisión del Servicio de Salud Magallanes de denegar el traslado del afectado a la localidad a la que se envió a su cónyuge, debe expresarse, en armonía con lo resuelto en los dictámenes N os 68.486, de 2012 y 6.596, de 2015, ambos de este origen, que quienes ejercen plazas a contrata no pueden ser objeto de destinación, por lo que se debe concluir que el actuar de la superioridad en torno a los términos del requerimiento del recurrente se ajustó a derecho.

Transcríbase al señor nombre reservado, al Servicio de Salud Magallanes y a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República