Se abstiene de emitir el pronunciamiento requerido por haberse dictado sentencia judicial en el asunto
- Fecha
- 23 de enero de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/6 inc/3
- Descriptores
- Contraloría General de la República (facultades)
- Cita
- Dictamen N° 6.590 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 96.001 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.590 Fecha: 23-I-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora nombre reservado, reclamando en contra de la Dirección de Atención Primaria del Servicio de Salud Metropolitano Central, puesto que aquella no le habría pagado íntegramente sus remuneraciones correspondientes al mes de septiembre de 2014, sin que le comunicara el motivo de ello, siendo dable agregar que, requerida de informe, esta última entidad no lo emitió.
Al respecto, es necesario expresar que de los antecedentes recabados por este Organismo de Control, consta que la interesada, por la misma materia, interpuso un recurso de protección ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago, el cual fue acogido por la Excelentísima Corte Suprema, mediante su sentencia de 23 de diciembre de 2014, recaída en causa Rol N° 28.900-2014.
En este contexto, esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, por cuanto en virtud de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, no le corresponde informar ni intervenir en asuntos que estén sujetos al conocimiento de los tribunales de justicia, impedimento que, según se precisó en el dictamen N° 96.001, de 2014, de este origen, se extiende a los casos en que el fallo judicial ha resuelto el fondo del problema jurídico sometido a su decisión, como aconteció en la especie.
Transcríbase al Servicio de Salud Metropolitano Central.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante