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Derecho público chileno

DictamenN° 65.899 de 201518 ago 2015

Reconsideración de dictamen sobre respuesta de la Superintendencia de Pensiones a solicitud de integrar cotizaciones

Fecha
18 de agosto de 2015
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Servicios Públicos, funciones y atribuciones
Cita
Dictamen N° 65.899 de 2015

Resumen

Se desestiman las alegaciones del recurrente y se ratifica el dictamen, pues no se advierten omisiones en la respuesta de la Superintendencia de Pensiones y no compete a la Contraloría pronunciarse sobre la pertinencia jurídica de sus fundamentos.

Sumario de la Contraloría

No se aprecian omisiones en la respuesta que la Superintendencia de Pensiones dio al interesado en el ámbito de sus atribuciones, por lo que se ratifica el oficio N° 9.631, de 2015, de esta Contraloría General

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.899 Fecha: 18-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, solicitando la reconsideración del dictamen N° 9.631, de 2015, de este origen, el cual determinó, en síntesis, que el oficio N° 24.569, de 2014, de la Superintendencia de Pensiones, a través del cual ese organismo rechazó su petición de integrar cotizaciones en virtud de la ley N° 10.986, da cuenta en términos suficientes de las motivaciones de esa negativa.

Plantea el recurrente en esta oportunidad, que si bien dicha materia está dentro de la órbita de atribuciones de la aludida superintendencia, este Órgano de Control igualmente debería pronunciarse respecto de la legalidad de tal decisión, la que, a su juicio, carece de sustento jurídico.

Sobre el particular, cabe hacer presente que mediante el aludido pronunciamiento N° 9.631, de 2015, esta Entidad Fiscalizadora -además de describir los motivos por los cuales es incompetente para conocer del reclamo del interesado-, analizó, en atención al control amplio de legalidad que le encomienda el artículo 98 de la Constitución Política de la República, que la contestación que esa superintendencia brindó al peticionario por medio del citado oficio, contuviera la relación detallada de los aspectos de hecho y de derecho por los cuales desestimó su solicitud de integrar cotizaciones en virtud de la preceptiva de que se trata, no advirtiendo omisiones al respecto.

Finalmente, es necesario manifestar, que no obstante lo anterior, a este Órgano de Control no le compete pronunciarse sobre la pertinencia jurídica de los fundamentos y el raciocinio efectuado por esa superintendencia, por encontrarse dentro del ámbito exclusivo de sus atribuciones, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N°s 59.682, de 2014 y 39.719, de 2015, de esta procedencia, entre otros.

Por ende, corresponde desestimar las alegaciones del recurrente y ratificar el dictamen N° 9.631, de 2015, de este origen.

Transcríbase a la Contraloría Regional del Maule.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante