Sobre exoneración de responsabilidad civil, en virtud de lo dispuesto en el art/62 de la ley 10336
- Fecha
- 23 de octubre de 2012
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Exoneración responsabilidad civil, Carabineros de Chile
- Cita
- Dictamen N° 65.847 de 2012
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 54.020 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.847 Fecha: 23-X-2012 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes del sumario administrativo instruido con motivo de los daños ocasionados a los móviles fiscales Z-2564, Z-2836 y Z-2172, conducidos por sus funcionarios, señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, como asimismo por los deterioros del casco antidisturbios que usaba el señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sean exonerados de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del examen de los antecedentes adjuntos, aparece que el día 11 de septiembre de 2007, esos servidores concurrieron en los referidos móviles a la Avenida Las Naciones, próximo a la intersección con Avenida Borgoño, en la comuna de Maipú, y en los instantes en que intentaban controlar los desórdenes que se estaban produciendo en ese sector, fueron atacados por los manifestantes con piedras, elementos contundentes y armas de fuego, resultando dañados los citados móviles y el mencionado casco antidisturbios.
Los perjuicios ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 411, de 2011, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron, en el caso del furgón Z-2564, a la suma de $67.390, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Por su parte, en cuanto a los demás vehículos y el casco antidisturbios, se debe expresar que debido a sus deterioros fueron dados de baja.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que se dan los presupuestos señalados previamente, se ha estimado procedente exonerar de responsabilidad civil a los señores nombre reservado, nombre reservado y nombre reservado, por los daños ocasionados en los móviles fiscales Z-2564, Z-2836 y Z-2172, respectivamente, y nombre reservado, por los deterioros del casco antidisturbios que utilizaba.
Finalmente, en lo que dice relación con la situación del señor nombre reservado, conductor del furgón fiscal Z-2338, cabe indicar que esta persona no tiene en la actualidad la condición de funcionario, por lo que acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 54.020, de 2010, de este origen, no resulta procedente que respecto de aquél, se haga uso de la facultad conferida por el mencionado artículo 62.
nombre reservado
Contralor General de la República