Descuentos por días no trabajados pese a labores efectivamente prestadas sin marcación horaria
- Fecha
- 27 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 18834 art/72, dfl 1/97 Defen art/138, ley 20285 art/primero art/10, ley 20285 art/primero art/24
- Descriptores
- falta registro control horario, acreditación asistencia, descuento remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 65.803 de 2014
Resumen
No procede descontar remuneraciones si se acredita que la servidora prestó funciones, aunque no registrara asistencia; el hospital debe verificarlo y devolver lo indebidamente descontado.
Sumario de la Contraloría
No procede efectuar descuentos por días no trabajados, si se acredita que la servidora prestó funciones, aunque no registre sus asistencia en el sistema de control horario
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 31.734 de 2017
- Aplica Dictamen N° 80.122 de 2015
- Aplica Dictamen N° 59.389 de 2015
- Aplica Dictamen N° 53.085 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 46.215 de 2013
- Aplica Dictamen N° 33.097 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.803 Fecha : 27-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que se le hubiesen descontado de sus remuneraciones los días en que no realizó marcación en el reloj control, pese a que, según indica, habría desarrollado sus labores.
En su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que se practicaron tales deducciones, en atención a la falta de registro de asistencia de la peticionaria en los períodos que señala.
Al respecto, es menester recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, previene que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones -salvo los casos que expresa-, añadiendo que, mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, los días no laborados.
En este sentido, es dable señalar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 22.374, de 2004 y 46.215, de 2013, de este origen, entre otros, que el empleado que desempeña sus funciones en el horario determinado por la superioridad, pero no se somete al sistema de control fijado al efecto, no infringe su obligación relativa a la observancia de la jornada, por lo que, una vez comprobado que prestó servicios dentro de la misma, no corresponde realizar la rebaja de sus rentas, pues ésta procede por el lapso en que no se trabajó.
De esta manera, en armonía con lo informado en el dictamen N° 33.097, de 2011, de este Ente Fiscalizador, dado que en la situación analizada la interesada no ha constatado que cumplió su jornada laboral en los días en que aparecería ausente en el aludido sistema, ese hospital deberá establecer tal circunstancia a través de los medios de verificación que estime pertinentes y, en el caso de que su asistencia sea acreditada, devolver las sumas indebidamente descontadas.
Finalmente, respecto a la no entrega de la documentación que indica, cabe anotar que de conformidad con el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de ese texto legal.
Transcríbase a la señora nombre reservado y a la Fuerza Aérea.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República