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Derecho público chileno

DictamenN° 65.803 de 201427 ago 2014

Descuentos por días no trabajados pese a labores efectivamente prestadas sin marcación horaria

Fecha
27 de agosto de 2014
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 18834 art/72, dfl 1/97 Defen art/138, ley 20285 art/primero art/10, ley 20285 art/primero art/24
Descriptores
falta registro control horario, acreditación asistencia, descuento remuneraciones
Cita
Dictamen N° 65.803 de 2014

Resumen

No procede descontar remuneraciones si se acredita que la servidora prestó funciones, aunque no registrara asistencia; el hospital debe verificarlo y devolver lo indebidamente descontado.

Sumario de la Contraloría

No procede efectuar descuentos por días no trabajados, si se acredita que la servidora prestó funciones, aunque no registre sus asistencia en el sistema de control horario

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.803 Fecha : 27-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de que se le hubiesen descontado de sus remuneraciones los días en que no realizó marcación en el reloj control, pese a que, según indica, habría desarrollado sus labores.

En su informe, esa entidad castrense manifestó, en síntesis, que se practicaron tales deducciones, en atención a la falta de registro de asistencia de la peticionaria en los períodos que señala.

Al respecto, es menester recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834 -aplicable en virtud de lo dispuesto en el artículo 138 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas-, previene que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse remuneraciones -salvo los casos que expresa-, añadiendo que, mensualmente deberá descontarse por los pagadores, a requerimiento escrito del jefe inmediato, los días no laborados.

En este sentido, es dable señalar, acorde con el criterio contenido en los dictámenes N os 22.374, de 2004 y 46.215, de 2013, de este origen, entre otros, que el empleado que desempeña sus funciones en el horario determinado por la superioridad, pero no se somete al sistema de control fijado al efecto, no infringe su obligación relativa a la observancia de la jornada, por lo que, una vez comprobado que prestó servicios dentro de la misma, no corresponde realizar la rebaja de sus rentas, pues ésta procede por el lapso en que no se trabajó.

De esta manera, en armonía con lo informado en el dictamen N° 33.097, de 2011, de este Ente Fiscalizador, dado que en la situación analizada la interesada no ha constatado que cumplió su jornada laboral en los días en que aparecería ausente en el aludido sistema, ese hospital deberá establecer tal circunstancia a través de los medios de verificación que estime pertinentes y, en el caso de que su asistencia sea acreditada, devolver las sumas indebidamente descontadas.

Finalmente, respecto a la no entrega de la documentación que indica, cabe anotar que de conformidad con el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano del Estado, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, acorde con el artículo 24 de ese texto legal.

Transcríbase a la señora nombre reservado y a la Fuerza Aérea.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República