Rechaza reclamación interpuesta por funcionario que indica, sobre concurso interno convocado en cumplimiento de la ley N° 20.858, por haber sido presentada…
- Fecha
- 5 de septiembre de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20858 art/2, ley 18883 art/156 inc/1, ley 19378 art/4
- Descriptores
- Estatuto de atención primaria de salud municipal, incorporación dotación de salud, reclamo concurso
- Cita
- Dictamen N° 65.726 de 2016
Sumario
Rechaza reclamación interpuesta por funcionario que indica, sobre concurso interno convocado en cumplimiento de la ley N° 20.858, por haber sido presentada extemporáneamente
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 24.317 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.726 Fecha: 05-IX-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario de la Dirección de Salud de la Municipalidad de El Bosque, reclamando en contra de esa entidad edilicia por los vicios que, a su juicio, afectarían la legalidad del certamen realizado en dicho órgano comunal con el objeto de dar cumplimiento al artículo 2° de la ley N° 20.858.
Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en lo que interesa, que el plazo para interponer el reclamo de que se trata se encuentra vencido.
Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 156, inciso primero, de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.378-, los funcionarios pueden reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, cuando se hubieren producido infracciones de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo normativo, a cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se alegue.
Pues bien, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, particularmente del certificado de la secretaria municipal de la Municipalidad de El Bosque emitido el 8 de agosto de 2016, aparece que el proceso de notificación del resultado del concurso en comento a los participantes de aquel -entre los que se encontraba el señor nombre reservado- finalizó el 29 de septiembre de 2015, de manera que el reclamo deducido por dicho funcionario ante esta Contraloría General el 2 de mayo de 2016, resulta extemporáneo (aplica dictamen N° 24.317, de 2016).
En consecuencia, en mérito de lo expuesto, cabe rechazar la reclamación del rubro.
Transcríbase a la Municipalidad de El Bosque.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República