Rechaza reclamación interpuesta por funcionaria que indica, sobre concurso interno convocado en cumplimiento de la ley N° 20.858, por haber sido presentada…
- Fecha
- 31 de marzo de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 20858 art/2, ley 18883 art/156 inc/1, ley 19378 art/4
- Descriptores
- facultades cgr, recurso de reclamación, concurso interno, salud municipal, plazo
- Cita
- Dictamen N° 24.317 de 2016
Sumario
Rechaza reclamación interpuesta por funcionaria que indica, sobre concurso interno convocado en cumplimiento de la ley N° 20.858, por haber sido presentada extemporáneamente
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 65.726 de 2016
- Aplica Dictamen N° 58.069 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 10.891 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 24.317 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, reclamando en contra de la Municipalidad de Quilicura por los vicios que, a su juicio, afectarían la legalidad del certamen realizado en dicho ente edilicio con el objeto de dar cumplimiento al artículo 2° de la ley N° 20.858. Requerida de informe, la Municipalidad de Quilicura, manifiesta, en síntesis, que la peticionaria presenta diversas contrataciones a plazo fijo, de acuerdo a ley N° 19.378, desde el 11 de julio de 2012 al 31 de diciembre de 2015; que no cumplió con el puntaje mínimo establecido en las bases del referido certamen para ser considerada como postulante idónea; y, que su reclamo se encuentra fuera del plazo establecido en el artículo 156 de la ley N° 18.883, para recurrir ante esta Contraloría General. Sobre el particular, cabe manifestar que de conformidad con lo establecido en el referido artículo 156, inciso primero, de la ley N° 18.883 -aplicable supletoriamente en la especie en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.378-, los funcionarios pueden reclamar ante esta Entidad Fiscalizadora, cuando se hubieren producido infracciones de legalidad que afectaren los derechos que les confiere ese cuerpo normativo, a cuyo efecto tendrán un plazo de diez días hábiles, contado desde que tuvieren conocimiento de la situación, resolución o actuación que dio lugar al vicio que se alegue. Pues bien, de acuerdo a la documentación tenida a la vista, particularmente de la notificación a la recurrente de los resultados del concurso de que se trata efectuada por correo electrónico de fecha 29 de septiembre de 2015, es posible colegir que el reclamo deducido ante esta Contraloría General el 5 de noviembre de esa anualidad, resulta extemporáneo (aplica criterio contenido en el dictamen N° 10.891, de 2014). Por lo tanto, en mérito de lo expuesto, no cabe sino rechazar la reclamación del rubro. Transcríbase a la Municipalidad de Quilicura. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República