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Derecho público chileno

DictamenN° 65.449 de 201117 oct 2011

No corresponde a esta Contraloría General pronunciarse sobre reclamo interpuesto por resultado final obtenido en proceso de evaluación docente, dado que no se ha…

Fecha
17 de octubre de 2011
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Fuentes legales
Ley 19070 art/70 inc/2, ley 19070 art/70 inc/3, dto 192/2004 educa art/28, dto 192/2004 educa art/1 lt/d, dto 192/2004 educa art/27, dto 192/2004 educa art/32, dto 192/2004 educa art/29 lt/b, dto 192/2004 educa art/46, dto 192/2004 educa art/47, pol art/98, ley 10336 art/1, ley 10336 art/5, ley 10336 art/6
Descriptores
Evaluación docente, reclamo, reposición, mun
Cita
Dictamen N° 65.449 de 2011

Sumario

No corresponde a esta Contraloría General pronunciarse sobre reclamo interpuesto por resultado final obtenido en proceso de evaluación docente, dado que no se ha resuelto recurso de reposición interpuesto por la interesada, ante la Comisión Comunal de Evaluación

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 65.449 Fecha: 17-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, profesora de inglés para educación básica y media del Establecimiento Centro Educacional nombre reservado, reclamando en contra del resultado final del proceso de evaluación docente correspondiente al año 2010, en el cual fue calificada en el nivel de desempeño insatisfactorio, lo que atribuye, por una parte, a que ninguno de sus pares evaluadores sería hábil para llevar a cabo su proceso de evaluación, y por otra, a que la correspondiente Comisión Comunal de Evaluación no habría estado conformada por los integrantes establecidos en el artículo 28 del Reglamento sobre Evaluación Docente.

Al respecto, cabe expresar que de conformidad a lo previsto por el artículo 70, inciso segundo, de la ley 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación, corresponderá al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP), la coordinación técnica para la adecuada aplicación de los procesos de evaluación, agregando, su inciso tercero, que las Comisiones Comunales de Evaluación Docente tendrán la responsabilidad de aplicar localmente el sistema de evaluación.

En el mismo sentido, el decreto N° 192, de 2004, del Ministerio de Educación, Reglamento sobre Evaluación Docente, en sus artículos 1°, letra d), 27 y 32 previene que corresponderá a la Comisión Comunal de Evaluación la responsabilidad de la coordinación y aplicación a nivel comunal del sistema de evaluación docente.

Precisado lo anterior, procede destacar que conforme lo disponen los artículos 29, letra b), 46 y 47, del mismo cuerpo normativo, en contra del resultado de la evaluación docente sólo procederá el recurso de reposición, por las causales específicas que indica, correspondiendo a los mencionados cuerpos colegiados resolverlo dentro del plazo de 30 días, previo informe técnico evacuado por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.

Según lo expuesto, y en armonía con lo señalado por la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en el dictamen N° 69.767, de 2010, debido a que el conocimiento de la reclamación interpuesta por la interesada se encontraría pendiente en la respectiva Comisión Comunal de Evaluación, sin que conste que se haya resuelto, no procede que en esta oportunidad se emita un pronunciamiento sobre la materia por esta Contraloría General.

Ahora bien, lo precedentemente expuesto es sin desmedro del ejercicio por parte de este Órgano de Control de sus atribuciones fiscalizadoras generales, puesto que de acuerdo con los artículos 98 de la Constitución Política, y 1°, 5° y 6° de la ley N° 10.336 -sobre Organización y Atribuciones de la Contraloría General-, ésta se encuentra facultada para pronunciarse respecto de la regularidad del procedimiento de evaluación docente, cuya coordinación técnica corresponde al Ministerio de Educación, a través del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas (CPEIP).

En este contexto, cumple con advertir a esa autoridad, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que ha transcurrido en exceso el plazo previsto por el reglamento aludido para resolver la reclamación de que se trata, atendida la fecha en que el recurso habría sido interpuesto y la data de presentación de la solicitud de la ocurrente ante esta Contraloría General, fecha a la cual aún no se dictaba la resolución respectiva por parte de la aludida Comisión.

Por orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de la División Jurídica