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Derecho público chileno

DictamenN° 6.541 de 201722 feb 2017

No se advierten irregularidades en la actuación de la Superintendencia de Seguridad Social al rechazar las licencias médicas del recurrente

Fecha
22 de febrero de 2017
Materia
Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
suseso, funciones y atribuciones, rechazo licencia médica
Cita
Dictamen N° 6.541 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.541 Fecha: 22-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, trabajador de la empresa INSER TRANSFIELD SERVICES S.A., alegando que, a su juicio, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y la Superintendencia de Seguridad Social han rechazado las licencias médicas que le fueron extendidas sin motivos calificados.

Requerida al efecto, la aludida superintendencia no evacuó el informe pertinente, no obstante remitió copia de su resolución exenta N° 11.055, de 2016, que confirmó el rechazo de las licencias médicas que consigna, por cuanto el reposo ya autorizado de 7 meses se estima suficiente para la resolución del cuadro clínico por el cual se emitieron tales permisos y el reintegro laboral del recurrente, de acuerdo a los antecedentes clínicos tenidos a la vista.

Sobre el particular, cabe manifestar que la jurisprudencia de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 35.598, de 2016, entre otros, ha manifestado que la autoridad técnica de control de las instituciones de previsión es la anotada superintendencia, de manera que, hallándose insertas las licencias médicas y la calificación de una enfermedad como laboral o común en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y las Mutuales de Seguridad, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquélla adopte sobre el particular, en uso de las atribuciones previstas en su ley orgánica N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691.

Pues bien, dado que de la documentación examinada, consta que la referida institución fiscalizadora ha resuelto las reiteradas reclamaciones del señor nombre reservado sobre la materia en cuestión -dentro del ámbito de su competencia exclusiva-, exponiendo los fundamentos que la han llevado a adoptar la decisión de rechazar sus licencias médicas, esta Contraloría General no advierte irregularidades en su actuar.

En consecuencia, de desestima la pretensión del interesado.

Transcríbase a la Superintendencia de Seguridad Social.

Saluda atentamente a Ud., Por Orden del Contralor General de la República nombre reservado

Jefe de Departamento (S) Previsión Social y Personal