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Derecho público chileno

DictamenN° 35.598 de 201613 may 2016

Ratifica dictámenes N°s. 102.110, de 2015 y 23.668, de 2016, en el sentido de que los hechos alegados por el recurrente dicen relación con aspectos técnicos y con la…

Fecha
13 de mayo de 2016
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 16395 art/30, ley 20255 art/48
Descriptores
Contraloría General de la República, facultades CGR, abstenciones, SUSESO, organismo técnico
Cita
Dictamen N° 35.598 de 2016

Sumario

Ratifica dictámenes N°s. 102.110, de 2015 y 23.668, de 2016, en el sentido de que los hechos alegados por el recurrente dicen relación con aspectos técnicos y con la aplicación e interpretación de la ley N° 16.744, cuyo conocimiento y resolución corresponden a la Superintendencia de Seguridad Social

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 35.598 Fecha: 13-V-2016 La Contraloría Regional del Bío-Bío ha remitido una presentación de don nombre reservado, extrabajador de Aldeas Infantiles SOS, quien nuevamente reclama porque la Superintendencia de Seguridad Social -SUSESO- no tomó en cuenta sus alegaciones respecto de la falsedad de la que adolecería el informe preparado por la Asociación Chilena de Seguridad, Agencia Chillán, al momento de determinar que la afección que padece es producto de una enfermedad común.

Sobre el particular, es dable recordar que a través del dictamen N° 102.110, de 2015, ratificado por el dictamen N° 23.668, de 2016, se informó al interesado que los hechos mencionados se refieren a aspectos técnicos de control de la aludida entidad de salud y a la aplicación e interpretación de la ley N° 16.744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades laborales, materias cuyo conocimiento y resolución sólo corresponden a la SUSESO.

Ello por cuanto, al tenor de lo preceptuado en los artículos 30 de la ley N° 16.395 y 48 de la ley N° 20.255 y lo concluido, entre otros, en el dictamen N° 65.144, de 2015, la autoridad técnica de control de las instituciones previsionales es la anotada superintendencia, de manera que, hallándose insertas las licencias médicas y la calificación de una enfermedad como laboral o común en el campo de la seguridad social, las entidades de salud, como es el caso de las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez y las Mutuales de Seguridad, quedan sujetas a las instrucciones, decisiones y resoluciones que aquella adopte sobre el particular, en uso de las atribuciones previstas en su ley orgánica N° 16.395, modificada por la ley N° 20.691.

Pues bien, en esta oportunidad el peticionario no aporta nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido con anterioridad, razón por la cual no cabe sino desestimar una vez más su petición, ratificándose los antes mencionados dictámenes.

Transcríbase a la Contraloría Regional del Bío-Bío.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República