Efectos del acto que suprime el carácter de crítica de una función para pagar la asignación
- Fecha
- 25 de agosto de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/1, ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/2, ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/5, ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/7, ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/8, ley 19880 art/51, ley 19880 art/52
- Descriptores
- Suses, asignación de funciones críticas, supresión, notificación
- Cita
- Dictamen N° 65.070 de 2014
Resumen
El acto que privó de la asignación de funciones críticas solo produjo efectos desde su notificación y no puede operar retroactivamente por ser desfavorable; al no constar la fecha, la subsecretaría debe estudiar la situación y pagar las rentas.
Sumario de la Contraloría
Acto administrativo que priva a una función del carácter de crítica, para el pago de la asignación respectiva, solo produce efectos a contar de su notificación a los afectados
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 29.734 de 2018
- Aplica Dictamen N° 81.774 de 2016
- Aplica Dictamen N° 47.253 de 2015
- Aplica Dictamen N° 17.418 de 2015
- Aplica Dictamen N° 98.073 de 2014
- Aplica Dictamen N° 94.414 de 2014
- Aplica Dictamen N° 79.260 de 2014
- Aplica Dictamen N° 77.856 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 26.399 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 65.070 Fecha: 25-VIII-2014 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de la Subsecretaría de Servicios Sociales, y doña nombre reservado, empleada del mismo organismo, reclamando en contra de esa institución, por haberles cesado el pago de la asignación de funciones críticas que recibían, haciendo presente que no habrían sido notificados del acto administrativo que los privó de dicho beneficio.
Requerido su informe, esa entidad manifestó, en síntesis, que el derecho de los interesados al citado estipendio, se extinguió a contar del 11 de marzo de 2014, fecha indicada en la resolución exenta que acompaña, a través de la cual se suprimió el carácter de críticas a las labores que ejercían los afectados.
Sobre el particular, es útil recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece la asignación en estudio para el personal que señala y que trabaje en tareas calificadas como críticas, esto es, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del organismo, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos que estos deben proporcionar.
Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma, que una vez fijada la cantidad máxima de servidores con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse a su pago, se determinarán mediante resoluciones exentas de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicios, visadas por la Dirección de Presupuestos, las tareas consideradas como críticas, el porcentaje del estipendio que se fije a cada una, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus emolumentos.
En este contexto, se debe añadir que el inciso octavo del precepto en análisis, faculta a la autoridad pertinente para privar a una función de la calidad de crítica -lo que conlleva la pérdida de la asignación-, o atribuirla a otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido, tal como ha sido reconocido, en el dictamen N° 26.399, de 2011, de este origen.
Conforme a lo anterior, de los antecedentes acompañados aparece que a través de la resolución exenta N° 26, de 24 de enero de 2014, de ese organismo, se calificaron como críticas las labores de jefe de asesores de gabinete y asesora de gabinete, que ejercían el señor nombre reservado y la señora nombre reservado, respectivamente, carácter que les fue suprimido mediante la resolución exenta N° 118, de 20 de marzo de 2014, debiendo destacarse que, según se consignó en el mismo documento, este regiría desde el 11 de marzo de dicha anualidad.
Ahora bien, se ha estimado necesario hacer presente que, según lo dispuesto en el artículo 51 de la ley N° 19.880, el acto administrativo que eliminó la calidad de críticas a las labores de los recurrentes, solo pudo producir sus efectos a contar de su notificación a los afectados, debiendo agregarse que, de acuerdo a lo precisado en el artículo 52 de ese texto legal, tal instrumento en caso alguno puede operar retroactivamente, atendido que implica consecuencias desfavorables para los mismos.
De esta manera, dado que de los documentos tenidos a la vista, no consta la fecha en que a los recurrentes se les habría notificado la mencionada resolución exenta N° 118, de 2014, procede que esa subsecretaría estudie la situación y les entere las rentas que les correspondan hasta el momento en que tomaron conocimiento de dicho acto.
Transcríbase a los recurrentes.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República