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Derecho público chileno

DictamenN° 47.253 de 201512 jun 2015

Asignación de funciones críticas y fuero maternal: pérdida del beneficio por no renovarse la calificación

Fecha
12 de junio de 2015
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/1, Ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/2, Ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/5, Ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/7, Ley 19882 art/septuagésimo tercero inc/8
Descriptores
Estatuto Administrativo General, remuneraciones, suplencias
Cita
Dictamen N° 47.253 de 2015

Resumen

Se ajusta a derecho que la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas no pagara la asignación al no renovar el carácter crítico del cargo, pues es facultad discrecional de la autoridad; el fuero maternal no altera el sistema remuneratorio.

Sumario de la Contraloría

La definición del carácter de crítica de una labor, que conlleva el otorgamiento de la asignación de funciones críticas, es una facultad discrecional de la autoridad respectiva

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 47.253 Fecha: 12-VI-2015 Se ha dirigido a esta Entidad de Control la señora nombre reservado, Jefa de la División Administrativa de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, consultando si se ajusta a derecho que esa institución haya dejado de pagarle la asignación de funciones críticas durante el año 2015, considerando que goza de licencia maternal y que, además, se habría dispuesto su entero a su suplente, el señor nombre reservado.

Requerido su informe, ese organismo manifestó, en síntesis, que no otorgó el carácter de crítico al cargo de la peticionaria para el presente año, lo que le impide recibir el beneficio que reclama, agregando que al señor nombre reservado no se le entrega actualmente ese emolumento por ejercer como suplente, sino en razón de las tareas propias del empleo de este último.

Sobre el particular, cabe recordar que el artículo septuagésimo tercero de la ley N° 19.882, en sus incisos primero y segundo, establece el estipendio en estudio para el personal que menciona y que trabaje en labores calificadas como críticas, es decir, aquellas que sean relevantes o estratégicas para la gestión del organismo, por la responsabilidad que implica su desempeño y por la incidencia en los productos que estos deben proporcionar.

Para tal efecto, agregan los incisos quinto y séptimo de la norma, que una vez fijada la cantidad máxima de servidores con derecho a percibirla y los recursos que podrán destinarse a su pago, se determinarán mediante resoluciones exentas de los respectivos subsecretarios o jefes superiores de servicios, conforme los límites que cada año establezca la Ley de Presupuestos, los trabajos considerados como críticos, el porcentaje del estipendio que se fije a cada uno, las personas beneficiarias y los montos específicos de sus emolumentos.

En este contexto, se debe añadir que el inciso octavo del precepto en análisis, faculta a la autoridad pertinente para privar a una función de la calidad de crítica -lo que conlleva la pérdida de la asignación-, o atribuirla a otras, siempre que se respete el marco presupuestario definido, tal como se señaló en el dictamen N° 65.070, de 2014, de esta Contraloría General.

Ahora bien, de los antecedentes examinados, aparece que aun cuando durante el año 2014 la anotada institución atribuyó el carácter de críticas a las labores de jefatura que cumple la peticionaria, dicha condición no fue renovada para el presente año.

De esta manera, y en armonía con lo señalado, entre otros, en el dictamen N° 77.856, de 2014, de este origen, es dable colegir que compete al Subsecretario para las Fuerzas Armadas determinar, en ese servicio, las tareas específicas cuyo desempeño da derecho a percibir el emolumento en estudio, por lo que no corresponde que esta Entidad de Control se pronuncie respecto de la circunstancia de que no se haya mantenido la calificación de crítico al empleo de la señora nombre reservado, toda vez que esa materia es facultad privativa de la precitada superioridad, sin que se advierta alguna arbitrariedad en la cuestionada decisión.

Luego, conviene agregar que el razonamiento expuesto no se ve alterado por el fuero maternal de que goza la interesada, dado que acorde con lo manifestado en el dictamen N° 98.073, de 2014, de este Organismo Fiscalizador, aquel solo otorga protección en lo relativo a un eventual cese, pero no sobre el sistema remuneratorio.

Finalmente, en relación a la situación del señor nombre reservado, es necesario aclarar que, de la documentación examinada, aparece que el mencionado empleado percibe el emolumento en análisis por haberse asignado la condición de crítica a su labor de Jefe de la Unidad de Planificación y Control de Gestión de ese servicio, a través de resolución exenta N° 1.326, de 2015, de esa procedencia, por lo que cabe concluir que lo obrado por esa institución se ajustó a derecho.

Transcríbase a la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante