Asignación del artículo 1° de la ley N° 19.264 para personal del SAMU
- Fecha
- 13 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19264 art/1 inc/3, ley 19264 art/1 inc/5
- Descriptores
- Estatuto, Estatuto Profesionales Funcionarios de la Salud, remuneraciones
- Cita
- Dictamen N° 64.635 de 2015
Resumen
El personal del SAMU puede ser considerado para el pago de la asignación, pues lo relevante es laborar efectiva y permanentemente en turnos rotativos con cobertura de 24 horas, sin que incida la dependencia técnica de la unidad.
Sumario de la Contraloría
Personal que cumple funciones en el sistema de atención médica de urgencia del Servicio de Salud Metropolitano Central, podrá ser considerado para efectos del pago de la asignación regulada en el artículo 1° de la ley N° 19.264, sin que incida en ello el cambio de la dependencia técnica de dicha unidad
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 79.421 de 2016
- Aplica Dictamen N° 16.026 de 2016
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 76.121 de 2014
- Aplica Dictamen N° 72.128 de 2013
- Aplica Dictamen N° 13.166 de 2013
- Aplica Dictamen N° 40.955 de 2012
- Aplica Dictamen N° 35.882 de 2012
- Aplica Dictamen N° 6.031 de 2012
- Aplica Dictamen N° 237 de 2012
- Aplica Dictamen N° 57.940 de 2010
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 64.635 Fecha:13-VIII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Servicio de Salud Metropolitano Central, consultando si los funcionarios de su Sistema de Atención Médica de Urgencia -SAMU-, podrán ser considerados para efectos de la concesión de la asignación prevista en el artículo 1° de la ley N° 19.264, una vez que la dependencia técnica de dicha unidad sea traspasada desde el Hospital de Urgencia Asistencia Pública a la Subdirección de Gestión Asistencial de aquel organismo.
Requerido su informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó, en síntesis, que la mencionada modificación no alterará el derecho del señalado personal a recibir el indicado estipendio, en la medida que satisfagan las exigencias detalladas en la aludida norma.
Sobre el particular, es dable recordar que el citado precepto otorgó el beneficio en comento a los funcionarios directivos, profesionales, técnicos, administrativos y auxiliares de los servicios de salud, que laboren efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos, en Unidades de Emergencia, Unidades de Cuidados Intensivos, Servicios Clínicos de Obstetricia (Unidades de Recepción, Pre-Parto, Parto, Pabellón, Recuperación, Recién nacido inmediato, Aislamiento y Alto Riesgo Obstétrico), Unidades de Neonatología, Unidades de Radiología y Unidades de Laboratorio Clínico y Banco de Sangre.
Enseguida, el inciso tercero de la disposición en estudio, agrega que para percibir este emolumento, los empleados deberán estar formalmente destinados a trabajar en las unidades anotadas, precisando en el inciso quinto de la misma que su pago se mantendrá, en lo atinente, mientras estos se encuentren en funciones en ellas, constituyendo la pérdida de esa exigencia causal suficiente para extinguir o suspender su entero, tal como se expresó, entre otros, en el dictamen N° 53.542, de 2004, de esta procedencia.
Ahora bien, es útil destacar que las unidades mencionadas en el indicado artículo 1°, guardan relación con la estructura y denominación contenidas en el decreto N° 42, de 1986, del Ministerio de Salud -antiguo Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud-, cuerpo normativo que fue derogado a contar del 21 de abril de 2005, fecha de la publicación del decreto N° 140, de 2004, de esa Secretaría de Estado, que contiene el nuevo texto reglamentario.
En virtud de lo expuesto, mediante el dictamen N° 57.940, de 2010, esta Entidad de Control reconsideró la jurisprudencia administrativa anteriormente vigente respecto de la materia, y precisó que no es necesariamente el tipo de función que realizaban esas dependencias la que permite a los empleados percibir la asignación en estudio, sino la forma de su desempeño, esto es, laborar en forma efectiva y permanente, en puestos que requieren atención las 24 horas del día, en turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos.
Luego, resulta conveniente subrayar que de acuerdo con lo establecido en la resolución exenta N° 338, de 2005, del Ministerio de Salud, que fijó el texto de la Norma General Técnica N° 17, sobre el Sistema de Atención Médica de Urgencia, quienes ejercen dichas tareas lo hacen en turnos rotativos, con cobertura las 24 horas del día, en horario hábil e inhábil, modalidad que, al tenor de lo indicado, permite recibir el beneficio en estudio.
De esta manera, y teniendo presente que el citado artículo 1° no exige que los empleados deban trabajar en hospitales para percibir el emolumento en consulta, es dable concluir que aquellos que desarrollan sus funciones en el SAMU del Servicio de Salud Metropolitano Central pueden ser considerados para efectos de la concesión de la asignación que nos ocupa, sin que incida en ello la dependencia técnica de esa unidad.
En consecuencia, se reconsideran, en lo pertinente, los dictámenes N os 237, 6.031, 35.882, 40.955, todos de 2012, y 13.166 y 72.128, ambos de 2013, de este origen, que contienen un criterio diverso al expuesto en la especie, y se aclara, en lo atinente, el dictamen N° 76.121, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora.
Transcríbase a la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante