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Derecho público chileno

DictamenN° 40.955 de 201210 jul 2012

Funcionarios que se desempeñan en los hospitales de baja complejidad no pueden percibir la asignación de urgencia. Reconsiderado parcialmente por dictamen 64635/2015

Marcado por la Contraloría: reconsiderado parcialmente, alterado.

Fecha
10 de julio de 2012
Materia
Salud pública y personal de salud
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19264 art/1, dl 249/73, dto 38/2005 SALUD art/2
Descriptores
matrones, hospital de baja complejidad, asignación de urgencia
Cita
Dictamen N° 40.955 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 40.955 Fecha: 10-VII-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Servicio de Salud O'Higgins, para solicitar un pronunciamiento que determine si a los profesionales matrones que se desempeñan en los hospitales de baja complejidad, les asiste el derecho a percibir la asignación de urgencia contemplada en el artículo 1º de la ley Nº 19.264.

Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que dispuso el cese del pago del beneficio en consulta a los citados servidores, por cuanto no satisfacen las exigencias establecidas para su entero.

Sobre el particular, es menester anotar que el precepto en referencia otorgó el estipendio en estudio, entre otros, al personal profesional de los Servicios de Salud afectos al decreto ley N° 249, de 1973, que labore efectiva y permanentemente en puestos de trabajo que requieren atención las 24 horas del día en sistemas de turnos rotativos, nocturnos y en días sábados, domingos y festivos en las unidades que expresamente establece.

Al respecto, se debe hacer presente que, tal como se informó mediante el dictamen Nº 237, de 2012, de este origen, los hospitales de baja complejidad, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del decreto N° 38, de 2005, del Ministerio de Salud, y por sus características propias, no tienen implementadas las unidades que dan derecho a percibir la asignación reclamada, por lo que quienes se desempeñan en los aludidos recintos hospitalarios, no les asiste el derecho a su pago.

Finalmente, en cuanto a que a otros empleados se les enteraría el emolumento en análisis, esta Entidad de Control debe necesariamente abstenerse de emitir un pronunciamiento sobre la materia, atendido que no se aporta ningún antecedente al respecto.

nombre reservado

Contralor General de la República