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Derecho público chileno

DictamenN° 64.283 de 201112 oct 2011

Título de Ingeniero de Ejecución en Computación, de la Universidad Austral de Chile y diploma de Asistente Social, de la Pontificia Universidad católica de Chile,…

Fecha
12 de octubre de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
DL 479/74 art/3, ley 19699 art/8
Descriptores
Diploma ingeniero de ejecución en computación Universidad Austral de Chile, asistente social Pontificia Universidad Católica de Chile, asignación profesional
Cita
Dictamen N° 64.283 de 2011

Sumario

Título de Ingeniero de Ejecución en Computación, de la Universidad Austral de Chile y diploma de Asistente Social, de la Pontificia Universidad católica de Chile, habilitan para percibir asignación profesional

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 64.283 Fecha: 12-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, para solicitar un pronunciamiento que determine si los títulos de Ingeniero de Ejecución en Computación, otorgado por la Universidad Austral de Chile y de Asistente Social, de la Pontificia Universidad Católica de Chile, habilitan a sus titulares para percibir el beneficio de asignación profesional.

Sobre el particular, es menester recordar que este Organismo de Control ha informado, mediante los dictámenes N os 19.746, de 2003 y 2.373, de 2011, que los diplomas consultados revisten el carácter de profesionales.

Enseguida, en cuanto al derecho a gozar de la asignación profesional, cabe señalar que de acuerdo con lo previsto en el artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974, modificado por el artículo 8°, de la ley N° 19.699, aquélla favorece a los funcionarios de las entidades que indica y que, entre otros requisitos, tengan un título profesional otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de un mínimo de seis semestres académicos y 3.200 horas de clases.

En este contexto, la jurisprudencia ha precisado, entre otros, en los dictámenes N os 42.360, de 2011 y 52.093, de 2006, de este origen, que los nuevos requisitos copulativos requeridos por la legislación para tener derecho a percibir la asignación profesional, sólo tienen que ser satisfechos por aquellos servidores que se hubieren titulado en sus respectivas carreras profesionales con posterioridad al 16 de noviembre del año 2000, data de entrada en vigencia de la citada ley N° 19.699.

En consecuencia y considerando que los mencionados títulos profesionales fueron otorgados a sus respectivos titulares en los años 1984 y 1998, resulta forzoso concluir que les asiste el beneficio económico de que se trata, sin necesidad de cumplir las nuevas exigencias indicadas, en la medida, por cierto, que reúnan los demás requisitos legales establecidos al efecto.

nombre reservado

Contralor General de la República