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Derecho público chileno

DictamenN° 2.373 de 201114 ene 2011

Sobre asignación de especialidad al grado efectivo y sobresueldo por título profesional en el Ejército de Chile

Fecha
14 de enero de 2011
Materia
Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones
Fuentes legales
dfl 1/97 defen art/185 lt/b, dfl 1/97 defen art/186 lt/g dfl 2/2009 educa art/54 lt/b, ley 20370, dfl 1/2005 educa dfl 2/2009 educa art/63 lt/q, dl 3551/80, ley 15076
Descriptores
Asistente Social, Trabajador Social, asignaciones, sobresueldos, Ejército, FFAA
Cita
Dictamen N° 2.373 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 2.373 Fecha: 14-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección del Personal del Ejército de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si el título de Trabajador Social, otorgado por las Universidades Andrés Bello y Católica Silva Henríquez y de Asistente Social, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, revisten el carácter de títulos profesionales habilitantes para percibir los beneficios de asignación de especialidad al grado efectivo y de sobresueldo por título profesional, previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), respectivamente, del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Sobre el particular, es dable manifestar, por una parte, que la letra b) del artículo 54 del D.F.L. N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370, con las normas no derogadas del D.F.L. N° 1, de 2005, del mismo origen, define al título profesional como el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios cuyo nivel y contenido le confieren una formación general y científica necesaria para un adecuado desempeño profesional y, por otra, que conforme a lo dispuesto en el artículo 63, letra q), del primer texto legal citado, los diplomas de Trabajador Social o Asistente Social, poseen la calidad de título profesional, siendo éstos de aquéllos que por mandato legal tienen la naturaleza de profesionales. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las citadas Casas de Estudios Superiores imparten las carreras de que se trata y confieren el grado de Licenciado en Trabajo Social, conducente al título de Trabajador Social, en el caso de las Universidades Andrés Bello y Católica Silva Henríquez, y de Asistente Social, en la Pontificia Universidad Católica de Chile, por lo que dichos diplomas poseen el carácter por el que se consulta. Enseguida, es menester expresar que el artículo 185, letra b), del precitado Estatuto del Personal, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, de acuerdo a su grado jerárquico en el caso de los oficiales y personal del cuadro permanente y gente de mar; de encasillamiento tratándose de empleados civiles, o de nombramiento en el caso del personal a contrata, de acuerdo con el D.L. N° 3.551, de 1980. Añade la disposición en análisis, que de similar asignación gozarán los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según corresponda, en los grados 6, 5 ó 4, quienes percibirán los montos asignados en el D.L. N° 3.551, de 1980, a los grados de Teniente Coronel, Coronel y General de Brigada o equivalente respectivamente. Asimismo, el artículo 186, letra g), del mencionado texto legal, previene, en lo que interesa, que los empleados civiles pertenecientes a los escalafones profesionales universitarios, con excepción de los regidos por la ley N° 15.076, y el personal a contrata con título profesional universitario, que desempeñen funciones propias de su profesión y siempre que acrediten que cumplen jornada completa de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo que ascenderá a un 35% calculado sobre el sueldo en posesión. De esta manera, entonces, considerando lo manifestado precedentemente, es dable concluir que el título de Trabajador Social, otorgado por la Universidad Andrés Bello y Católica Silva Henríquez, y de Asistente Social, conferido por la Pontificia Universidad Católica de Chile, tienen el carácter de profesional y, por ende, habilitan a sus titulares para acceder a los beneficios previstos en los artículos 185, letra b), y 186, letra g), del citado D.F.L. N° 1, de 1997, en la medida, por cierto, que se cumplan los demás requisitos legales.

nombre reservado

Contralor General de la República