Plazo fatal de un año para solicitar revisión de calificación de exfuncionario de Carabineros
- Fecha
- 27 de enero de 2014
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dfl 2/68 INTER art/32, ley 11595 art/36
- Descriptores
- Carab, revisión calificación, plazo, lista observación
- Cita
- Dictamen N° 6.419 de 2014
Resumen
Se desestima la solicitud por extemporánea, al haberse presentado vencido el plazo fatal de un año contado desde el retiro que exige el artículo 36 de la ley N° 11.595.
Sumario de la Contraloría
Exfuncionario de Carabineros de Chile posee plazo fatal de un año para solicitar revisión de su calificación
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Confirma Dictamen N° 15.749 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 57.549 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.419 Fecha: 27-I-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 57.549, de 2013, de este origen, mediante el cual se determinó, por las razones que en ese oficio se señalaron, que su evaluación correspondiente al año 2010, se ajustó a derecho.
Al respecto, cabe indicar que el artículo 32 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa institución policial, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene, en lo pertinente, que los empleados de dicha entidad ubicados, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación -como sucedió en el caso del recurrente-, pueden requerir la revisión de su calificación siempre que interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año contado desde el retiro, exigencia que no se cumple en la especie.
En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el señor nombre reservado fue desvinculado a contar del 26 de octubre de 2011, por haber sido incorporado en la referida nómina, reclamando de ello el día 24 de octubre de 2012, petición que fue rechazada por medio del citado dictamen N° 57.549, de 2013.
Luego, con fecha 27 de septiembre de 2013, esto es, vencido el anotado término de un año, pide nuevamente, de modo extemporáneo, el examen de su evaluación, por lo que se desestima su solicitud.
Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República