Órganos evaluadores de Carabineros de Chile pueden considerar en la calificación de un funcionario, la sanción que este registre. Acuerdos de aquéllos , señalan los…
- Fecha
- 6 de septiembre de 2013
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- dto 5193/59 INTER art/118 lt/b num/2
- Descriptores
- Carabineros, reclamo calificación, medida disciplinaria, acuerdo órganos evaluadores, fundamentos
- Cita
- Dictamen N° 57.549 de 2013
Sumario
Órganos evaluadores de Carabineros de Chile pueden considerar en la calificación de un funcionario, la sanción que este registre. Acuerdos de aquéllos , señalan los motivos que sirvieron de fundamentos a sus decisiones
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 6.419 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 34.931 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 57.549 Fecha: 06-IX-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de su calificación, correspondiente al año 2010, en la cual fue incluido, por segunda vez consecutiva, en Lista N° 3, de Observación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio.
Requerido su informe, el citado organismo expresó, en síntesis, que la decisión de incorporar al interesado en esa nómina, luego de realizada su nueva evaluación, se ajustaría a la normativa que rige la materia.
En primer término, en lo que atañe a la improcedencia de haber tenido en cuenta los dos días de arresto que se le aplicaron, en la totalidad de los rubros valorizados, es menester señalar, acorde con el criterio contenido en el dictamen N° 34.931, de 2011, de este origen, que no existe impedimento para que las respectivas juntas aprecien ese castigo en más de un ítem, de tal forma que el ocurrente puede ser objeto de una medida disciplinaria y experimentar una modificación en su calificación, esto último, para los efectos de ponderar cómo la falta o la sanción -según la oportunidad en que se considere-, incidió en el cumplimiento de sus deberes y obligaciones, en el contexto de la evaluación de su desempeño.
Luego, respecto a que los acuerdos de los órganos calificadores que lo agregaron en la lista que impugna, no estarían fundados, resulta necesario destacar que de su estudio, aparece que en ellos se exponen los motivos que determinaron la rebaja del puntaje conferido a los factores responsabilidad y conducta, pues indican de qué manera la aludida sanción, permitió cambiar las notas asignadas a dichos rubros, por lo que se rechaza esta alegación.
Finalmente, en relación con la circunstancia de haber sido ubicado en la nómina de que se trata, en virtud de sus dos días de arresto, lo que no procedería, ya que, en su opinión, con esa medida debió ser agregado en la Lista N° 2, de Satisfactorios, es útil manifestar que el artículo 118, letra b), N° 2, del decreto N° 5.193, de 1959, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, establece, en lo que importa, que podrán figurar en ella los empleados que registren un mínimo de 16 puntos y tengan hasta dos apreciaciones inferiores a 3, exigencia, esta última, que no satisfizo el peticionario, pues se le otorgaron notas 2 en los rubros probidad, responsabilidad y conducta.
Por consiguiente, cabe concluir que la evaluación del señor nombre reservado, se ajustó a derecho.
nombre reservado
Contralor General de la República