Cursa con alcance la resolución N° 1, de 2017, de la Subsecretaría de Evaluación Social
- Fecha
- 21 de febrero de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, licitación pública
- Cita
- Dictamen N° 6.362 de 2017
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 43.183 de 2017
- Aplica Dictamen N° 42.078 de 2017
- Aplica Dictamen N° 39.111 de 2017
- Aplica Dictamen N° 30.999 de 2017
- Aplica Dictamen N° 14.820 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 91.455 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.362 Fecha: 21-II-2017 Esta Contraloría General ha dado curso a la resolución del epígrafe, que adjudica la licitación pública ID 730566-47-LR16 para contratar los servicios denominados “Levantamiento tercera ronda encuesta longitudinal de primera infancia, ELPI tercera ronda”, por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, resulta del caso hacer presente que se advierte que en la correspondiente ficha del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado que dicho proceso concursal “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en este caso, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que esa superioridad deberá arbitrar las medidas necesarias para que en el futuro ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600 (aplica dictamen N° 91.455, de 2016). Con el alcance que antecede, se ha tomado razón del acto administrativo del rubro. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República