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Derecho público chileno

DictamenN° 14.820 de 201726 abr 2017

Cursa con alcances la resolución N° 17, de 2016, de la Policía de Investigaciones de Chile

Fecha
26 de abril de 2017
Materia
Contratación pública, licitaciones y compras
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 250/2004 HACIE art/3
Descriptores
facultades cgr, toma de razón, licitación pública, certificado de disponibilidad presupuestaria, enmienda acto administrativo, ofertas
Cita
Dictamen N° 14.820 de 2017

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 14.820 Fecha: 26-IV-2017 Esta Contraloría General ha dado curso al instrumento de la suma, que adjudica la licitación pública para la contratación del “Servicio de Administración de Sala Cuna”, por encontrarse ajustada a derecho.

No obstante, cumple con hacer presente que esa autoridad deberá, en lo sucesivo, adjuntar a los actos administrativos como el de la especie, el original del certificado de disponibilidad presupuestaria, en concordancia con lo previsto artículo 3° del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, y no como sucedió en la situación en examen, donde sólo se acompañó una copia simple de dicho documento, en cuya fecha además se advierte un error (aplica dictamen N° 88.917, de 2016).

Por otro lado, cabe señalar que la resolución en estudio -que había sido enviada en forma previa para su examen preventivo de juridicidad y, posteriormente, retirada de este Organismo de Control por parte de la institución policial- ha sido rehecha, sin que de ello se deje constancia en el acto administrativo, lo que deberá ser evitado a futuro (aplica dictamen N° 23.517, de 2016).

En otro orden de consideraciones, se aprecia que en la correspondiente ficha del portal www.mercadopublico.cl se ha indicado que el presente proceso concursal “No requiere Toma de Razón por Contraloría”, en circunstancias que dicho control sí resulta obligatorio en este caso, atendido lo previsto en la resolución N° 1.600, de 2008, de este Órgano Fiscalizador, de manera que esa superioridad deberá arbitrar las medidas necesarias para que en adelante ese tipo de información se ajuste a lo señalado en la mencionada resolución N° 1.600 (aplica dictamen N° 6.362, de 2017).

Finalmente, consta en el referido sitio electrónico que se dispondría de una extensión automática de dos días de plazo para presentar ofertas en el caso que se recibieran dos o menos propuestas, término extraordinario que no se encontraba previsto en las bases administrativas y, por ende, implicaba una modificación al referido pliego de condiciones, en orden a prorrogar el cierre de recepción de ofertas, que no fue realizada por resolución fundada debidamente tramitada (aplica dictamen N° 938, de 2017).

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del rubro.

Saluda atentamente a Ud., nombre reservado

Contralor General de la República