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Derecho público chileno

DictamenN° 63.582 de 201511 ago 2015

Cálculo de pensión, descuentos previsionales y bono de la ley N° 20.134 de exprofesional de la educación

Fecha
11 de agosto de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 11219 art/24
Descriptores
seguridad social, pensiones, desahucio
Cita
Dictamen N° 63.582 de 2015

Resumen

Se ratifica que el incremento del artículo 24 de la ley N° 11.219 está bien aplicado a la pensión y que los descuentos por diferencia de tasa y reintegro están ajustados a derecho; se abstiene de pronunciarse sobre el bono por estar el expediente en un juzgado.

Sumario de la Contraloría

Incremento del artículo 24 de la ley N° 11.219 se encuentra bien aplicado a la pensión del recurrente, por lo que se ratifica el dictamen N° 16.701, de 2014, de este origen. Los descuentos efectuados a los beneficios previsionales en análisis están ajustados a derecho

Relaciones

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Texto íntegro

N° 63.582 Fecha: 11-VIII-2015 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, exprofesional de la educación de las Municipalidades de Recoleta y Huechuraba, solicitando un pronunciamiento que determine si está bien calculada su pensión otorgada mediante la resolución N° AP-1.851, de 2010, del Instituto de Previsión Social; si corresponden las deducciones que le efectúa el anotado organismo previsional y si tiene derecho a percibir el bono extraordinario de la ley N° 20.134.

En primer término, cabe señalar que el dictamen N° 16.701, de 2014, de esta procedencia, el que se ratifica en todas sus partes, concluyó que el cálculo de la jubilación del peticionario otorgada en virtud del precitado acto administrativo y reliquidada por la resolución N° AP-3897, de 2011, de la misma entidad previsional, aumentado en un 10% del incremento del artículo 24 de la ley N° 11.219, está bien determinado.

Por otra parte, en cuanto a los descuentos reclamados, es útil recordar que a través de los dictámenes N os. 21.929 y 49.483, ambos de 2011, de esta procedencia, se analizó la situación del requirente, resolviendo que estos tienen su origen en la diferencia de tasa impositiva que se produjo por el traspaso de sus cotizaciones a la Caja de Retiro y Previsión de los Empleados Municipales de la República, deuda que debe solventar, pero con la limitación de cinco años contados hacia atrás desde el cese, sin compensar los reajustes, intereses y multas que se generaron, debiendo el Instituto de Previsión Social devolver lo descontado en exceso, lo que ha sido regularizado, según da cuenta el oficio N° 3.728, de 2015, de esta Entidad de Control.

Asimismo, se advierte de los antecedentes tenidos a la vista, que a las prestaciones del afectado se le realizan descuentos por diferencia de tasa al fondo de desahucio y por el reintegro de la pensión de exonerado político a la que renunció voluntariamente al optar por la de régimen, los que, se ha podido determinar que se encuentran ajustados a derecho. Por último, en relación al bono de la ley N° 20.134, es dable manifestar que en virtud de lo resuelto en los dictámenes N os 21.567 y 38.817, ambos de 2015, de esta Contraloría General, esta debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido ya que el respectivo expediente se encuentra en poder de la Ministra en Visita del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago. Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante