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Derecho público chileno

DictamenN° 38.817 de 201514 may 2015

Abstención de Contraloría en reclamo por bono extraordinario de la ley N° 20.134 sometido a tribunales

Fecha
14 de mayo de 2015
Materia
Previsión y seguridad social de funcionarios
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 10336 art/6 inc/3
Descriptores
Seguridad social, indemnizaciones y bonos de retiro
Cita
Dictamen N° 38.817 de 2015

Resumen

Contraloría se abstiene de emitir pronunciamiento porque la materia incide en asuntos sometidos al conocimiento de los tribunales de justicia, a quienes corresponde resolver.

Sumario de la Contraloría

La materia consultada incide en un asunto sometido al conocimiento de los tribunales de justicia, por lo que esta Entidad Fiscalizadora debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 38.817 Fecha: 14-V-2015 Se han dirigido a esta Contraloría General, en forma separada, los señores nombre reservado y nombre reservado, reclamando que el Instituto de Previsión Social no les ha pagado el bono extraordinario establecido en la ley N° 20.134, no obstante cumplir con los requisitos para acceder a aquel, por encontrarse dentro de los casos a que hace alusión el Informe Final N° 81, de 2012, de esta Institución Fiscalizadora.

Sobre el particular, cabe manifestar que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 10.336, dispone, en lo que interesa, que este Órgano de Control no intervendrá ni informará los asuntos que, por su naturaleza, sean propiamente de carácter litigioso o estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia.

En consecuencia, y en atención a que la situación planteada tiene relación directa con casos actualmente investigados por la Ministra en Visita del Trigésimo Cuarto Juzgado del Crimen de Santiago, señora nombre reservado, y la Fiscal Adjunto de la Fiscalía Regional Metropolitana Centro Norte, doña Ximena Chong, este Organismo Contralor debe abstenerse de emitir el pronunciamiento requerido, correspondiéndole resolver al respecto a las referidas autoridades, tal como lo estableció el dictamen N° 21.567, de 2015, de este origen.

Transcríbase al Instituto de Previsión Social y al señor nombre reservado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante