Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 63.523 de 201419 ago 2014

Deber de abstención del precalificador por conflicto con el funcionario evaluado

Fecha
19 de agosto de 2014
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
ley 18575 art/62 num/6 inc/2, ley 19880 art/12 num/3
Descriptores
Sename, precalificador, falta de ecuanimidad
Cita
Dictamen N° 63.523 de 2014

Resumen

El precalificador debió abstenerse de intervenir en la precalificación, al existir un conflicto previo que le restaba imparcialidad; corresponde retrotraer la calificación a la etapa en que se verificó el vicio.

Sumario de la Contraloría

Precalificador debió abstenerse de intervenir atenido que existían circunstancias que le restaban imparcialidad

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 63.523 Fecha: 19-VIII-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, funcionario del Servicio Nacional de Menores, para reclamar por el resultado de su calificación 2012-2013.

Requerida al efecto, dicha institución acompañó diversos antecedentes relativos al caso.

Sobre el particular, en cuanto a que su precalificador -quien, además, elaboró los pertinentes informes de desempeño-, careció de la objetividad necesaria, dada la imputación de acoso laboral denunciada en su contra, cabe hacer presente que, según lo dispuesto en los dictámenes N os 61.767, de 2011 y 50.301, de 2013, de este origen, la imparcialidad de la autoridad llamada a intervenir en la evaluación de un empleado, es un elemento esencial para garantizar la transparencia y objetividad de un proceso calificatorio, y si bien la normativa que rige la materia no contempla causales de inhabilidad o recusación respecto de los intervinientes en él, lo cierto es que el artículo 62, N° 6, inciso segundo, de la ley N° 18.575, en armonía con el artículo 12, N° 3, de la ley N° 19.880, obliga a los funcionarios a inhibirse de actuar cuando se configure una situación que les reste ecuanimidad.

Al respecto, es útil anotar que en la documentación tenida a la vista, se advierte que con anterioridad a que el citado servidor suscribiera los informes de desempeño y la precalificación del peticionario, requirió la tramitación de un proceso disciplinario en su contra, por un supuesto acoso laboral hacia aquel.

Precisado lo anterior, es dable señalar que sin perjuicio que en el sumario en cuestión no se haya podido comprobar el aludido hostigamiento, esta circunstancia pudo haber comprometido la imparcialidad del jefe directo del recurrente, por cuanto permiten colegir la existencia de un conflicto entre ambos previo a la ponderación del desempeño de este último, por lo que el señor nombre reservado debió haberse abstenido de participar en la precalificación de que se trata.

En consecuencia, y en virtud de lo expuesto, corresponde que la autoridad retrotraiga la calificación del señor nombre reservado a la etapa en que el indicado vicio se verificó, sin que sea necesario pronunciarse sobre el resto de las alegaciones de la ocurrente.

Transcríbase al interesado.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República