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Derecho público chileno

DictamenN° 61.767 de 201130 sep 2011

Si bien funcionaria a quien se denunció por acoso laboral intervino en la precalificación de la interesada, la junta calificadora elevó el puntaje final, quedando en…

Fecha
30 de septiembre de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Descriptores
Calificación, sds, acoso laboral, precalificación
Cita
Dictamen N° 61.767 de 2011

Sumario

Si bien funcionaria a quien se denunció por acoso laboral intervino en la precalificación de la interesada, la junta calificadora elevó el puntaje final, quedando en definitiva en lista 1, de distinción, lo que subsana tal anomalía

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 61.767 Fecha: 30-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, funcionaria del Hospital del Salvador, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Oriente, para reclamar del resultado de sus calificaciones correspondientes al período 2009-2010, atendido que su precalificación habría sido efectuada por una servidora a la cual denunció previamente ante este Organismo de Control, por acoso laboral. Requerido su informe, la autoridad del aludido Servicio de Salud se refirió a lo manifestado por la recurrente, y acompañó la documentación pertinente. Sobre el particular, cabe precisar, en forma previa, que la presentación anterior de la peticionaria fue atendida mediante el oficio N° 5.807, de 2011, a través del cual esta Entidad Fiscalizadora requirió la instrucción de un procedimiento disciplinario, con la finalidad de establecer la efectividad de los hechos denunciados por la interesada relativos a hostigamiento laboral, atendidas las características de verosimilitud de la acusación efectuada. Luego, es dable señalar que la imparcialidad de la autoridad llamada a intervenir en la evaluación de un funcionario, es un elemento esencial para garantizar la transparencia y objetividad de un proceso calificatorio, siendo dable advertir que, de los documentos tenidos a la vista, aparece que la precalificación de la solicitante, en la cual obtuvo 56 puntos, quedando en Lista 2, Buena, fue efectuada, entre otras funcionarias, por doña nombre reservado, a quien la señora nombre reservado denunció previamente por acciones de acoso laboral. En relación con lo anterior, es necesario puntualizar que, si bien la intervención de la indicada servidora constituiría una infracción al citado principio, lo cierto es que en la situación analizada, la Junta Calificadora, al conocer el reclamo que la interesada hizo ante esa instancia, y sobre la base de los diversos documentos relativos a su desempeño en el período de que se trata, decidió elevar el puntaje inicialmente asignado en 9 puntos, lo que, a juicio de este Ente Contralor, permite dar por subsanada esa eventual anomalía, desestimándose la impugnación deducida. Siendo ello así, cabe concluir que el proceso de evaluación de la peticionaria ha quedado afinado en los términos determinados por la Administración, esto es, 65 puntos, Lista 1, de Distinción. En otro orden de consideraciones, es menester anotar que, de acuerdo con lo informado por el aludido recinto hospitalario, con la finalidad de dar cumplimiento a lo indicado en el precitado oficio N° 5.807, de 2011, se ha ordenado la instrucción de un procedimiento disciplinario, el que se encuentra en actual tramitación.

nombre reservado

Contralor General de la República