Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal de Carabineros
- Fecha
- 18 de agosto de 2014
- Fuentes legales
- ley 10336 art/62
- Descriptores
- Carab, responsabilidad civil, exoneración
- Cita
- Dictamen N° 63.456 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al conductor, al no acreditarse que el perjuicio fiscal derive de su culpa o negligencia, sin perjuicio de su eventual responsabilidad penal o infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 33.128 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.456 Fecha: 18-VIII-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2843, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 19 de noviembre de 2012, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Mapocho, y al ingresar a la intersección con la Avenida Huelén, en la comuna de Cerro Navia, colisionó con un camión particular y luego, por proyección, chocó con un taxi, sin que el Departamento de Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 238, de 2012, pudiese establecer cuál de los participantes accedió al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo, practicándose la denuncia ante la Fiscalía Local Centro Norte.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el informe técnico N° 337, de 2013, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascenderían a la suma de $7.551.760, determinando la Dirección Nacional de Logística, a través de su orden N° 99, de 2013, dar de baja esa especie.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N°s 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, no se encuentra fehacientemente acreditado que el perjuicio al patrimonio fiscal sea consecuencia de un actuar imprudente del señor nombre reservado, se ha estimado, acorde con lo concluido en el dictamen N° 33.128, de 2014, de este origen, procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el automóvil fiscal RP-2843; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud nombre reservado
Contralor General de la República