Exoneración de responsabilidad civil por daños a vehículo fiscal conducido por funcionario de Carabineros
- Fecha
- 13 de mayo de 2014
- Fuentes legales
- Ley 10336 art/62
- Descriptores
- carab, exoneración de responsabilidad civil
- Cita
- Dictamen N° 33.128 de 2014
Resumen
Se exonera de responsabilidad civil al funcionario, al no acreditarse fehacientemente que el daño al jeep fiscal se debiera a su culpa o negligencia, sin perjuicio de su eventual responsabilidad infraccional.
Sumario de la Contraloría
Sobre exoneración de responsabilidad civil
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 69.386 de 2014
- Aplica Dictamen N° 63.456 de 2014
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 52.489 de 2013
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 33.128 Fecha: 13-V-2014 Carabineros de Chile ha remitido los antecedentes de las primeras diligencias realizadas con motivo de los daños ocasionados al jeep fiscal J-025, conducido por su funcionario, señor nombre reservado, a objeto que, conforme con lo dispuesto en el artículo 62 de la ley N° 10.336, sea exonerado de responsabilidad civil.
Al respecto, cabe señalar que del examen de la documentación adjunta, aparece que el día 24 de diciembre de 2013, ese servidor se desplazaba en el referido móvil por la Avenida Isabel Riquelme, y al ingresar a la intersección con la Avenida Santa Rosa, en la comuna de San Joaquín, fue colisionado por un vehículo particular que se desplazaba por esa última arteria y que se dio a la fuga, sin que la Subprefectura Investigación de Accidentes en el Tránsito, en su oficio N° 279, de 2013, pudiese establecer cuál de los participantes accedió al cruce de vías enfrentando luz roja del semáforo, practicándose la denuncia ante el Juzgado de Policía Local de la mencionada comuna.
Los daños ocasionados al patrimonio fiscal, según el certificado N° 89, de 2014, de la Sección de Reparaciones y Mantenimiento de Vehículos, ascendieron a la suma de $50.000, siendo dicha especie reparada y dada de alta para el servicio.
Ahora bien, el artículo 62 de la indicada ley N° 10.336, permite que el Contralor General exonere a un funcionario de responsabilidad civil derivada de la pérdida, merma, hurto o deterioro de un bien que administre o custodie, en la medida que el detrimento o extravío no se deba a su culpa o negligencia, tal como se ha señalado en los dictámenes N os 17.354, de 1985 y 28.164, de 1993, de este origen, entre otros.
De esta manera, atendido que en los antecedentes tenidos a la vista, no se encuentra fehacientemente acreditado que el perjuicio al patrimonio fiscal sea consecuencia de un actuar imprudente del señor nombre reservado, se ha estimado, acorde con lo concluido en el dictamen N° 52.489, de 2013, de este origen, procedente exonerarlo de responsabilidad civil por los daños ocasionados en el jeep fiscal J-025; ello es, por cierto, sin perjuicio de la eventual responsabilidad infraccional que pudiere asistirle al interesado en el hecho descrito.
Saluda atentamente a Ud nombre reservado
Contralor General de la República