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Derecho público chileno

DictamenN° 6.330 de 201329 ene 2013

Convenio modificatorio de consultoría de Vialidad por ampliación de área de estudio vial

Fecha
29 de enero de 2013
Materia
Obras públicas y concesiones
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Descriptores
Vialidad, convenio modificatorio, requisitos
Cita
Dictamen N° 6.330 de 2013

Resumen

Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución porque los trabajos no cumplen los requisitos del reglamento de consultorías y se apartan del objeto del contrato; además hay discordancias en plazo, monto y garantía.

Sumario de la Contraloría

Representa resolución 1072/2012, de la Dirección de Vialidad, que aprueba el convenio modificatorio que indica, por cuanto no se advierte que los trabajos que se estipulan reúnan los requisitos previstos en dto 48/94 moopp art/58

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

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Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.330 Fecha: 29-I-2013 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso a la resolución N° 1.072, de 2012, de la Dirección de Vialidad, que aprueba el convenio modificatorio del “Estudio de Prefactibilidad Construcción Vial, Sector: Chaihuín -Límite Regional (Río Bueno), Región de Los Ríos”, por cuanto no se advierte que los trabajos que se estipulan -consistentes en la ampliación del análisis de la red vial incorporando a la consultoría el área Costa, las rutas U-40, 5 y la ribera sur del Río Bueno-, reúnan los requisitos previstos en el artículo 58, del decreto N° 48, de 1994, del Ministerio de Obras Públicas, Reglamento para Contratación de Trabajos de Consultoría, en términos tales que correspondan a materias estrictamente relacionadas con el trabajo convenido, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir los trabajos originalmente contratados (aplica criterio contenido en los dictámenes N° s 55.714, de 2010 y 67.969, 2011).

Lo anterior, máxime que los sectores incorporados no estaban inicialmente previstos en la contratación, apartándose de este modo, del objeto del contrato.

Enseguida, la ampliación del plazo de la etapa 3 de la consultoría, de acuerdo a los antecedentes remitidos, es de 60 días y no el indicado en el punto 2.2 del convenio que se sanciona; y el aumento del contrato asciende a $37.100.000, monto distinto al consignado en la cláusula cuarta. Por último, existe discordancia entre la cláusula sexta, en cuanto señala que la renovación de la garantía de fiel cumplimiento, cuando corresponda, deberá ajustarse a lo dispuesto en el artículo 55 del reglamento antes citado; y el resuelvo Nº 4 del acto en examen, que ordena al consultor la presentación de una boleta de garantía o póliza de seguro equivalente al 5% del aumento que se sanciona.

Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación