No se pronuncia sobre reclamo de ilegalidad en contra de medida disciplinaria aplicada en proceso sumarial que indica, mientras no se ingrese para el control de…
- Fecha
- 21 de febrero de 2017
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- personal, responsabilidad administrativa, sumario inconcluso, potestad disciplinaria, presidente de la república
- Cita
- Dictamen N° 6.318 de 2017
Sumario
No se pronuncia sobre reclamo de ilegalidad en contra de medida disciplinaria aplicada en proceso sumarial que indica, mientras no se ingrese para el control de juridicidad el acto que lo afine
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 41.197 de 2017
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 61.710 de 2015
- Aplica Dictamen N° 95.320 de 2014
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.318 Fecha: 21-II-2017 La Subsecretaría de Servicios Sociales ha remitido a esta Contraloría General, para los fines pertinentes, un reclamo de ilegalidad interpuesto ante la misma por don nombre reservado, ex Secretario Regional Ministerial de nombre reservado de la Región del Biobío, respecto de la medida de destitución que le fuera aplicada mediante la resolución exenta N° 435, de 2016, de la Presidenta de la República, en el sumario administrativo que fuera incoado por ese servicio. Sobre el particular, debe señalarse que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° 95.320, de 2014, de este origen, ha expresado que los procesos sumariales son reglados y a su respecto no caben otros trámites o instancias que los previstos en la ley N° 18.834, la que no otorga facultades a esta Entidad Fiscalizadora para emitir una opinión anticipada respecto de aquellos, sobre cuyos resultados tendrá oportunidad de pronunciarse al efectuar el control previo de legalidad del acto administrativo que los afine, de ser procedente, de acuerdo con lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Institución de Control. Así entonces, debido a que según los registros de este Organismo Fiscalizador, el procedimiento disciplinario de que se trata se encuentra pendiente, corresponde abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado. Sin perjuicio de lo manifestado, es del caso anotar que, en armonía con lo expresado en el dictamen N° 61.710, de 2015, de este Ente Contralor, atendido que en el Presidente de la República reside la plenitud de la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios que posean la calidad de servidores de su exclusiva confianza, como sucede en la especie, le corresponde a dicha autoridad pronunciarse acerca de la responsabilidad administrativa de estos últimos. En consecuencia, corresponde que esa subsecretaría eleve ante la Presidenta de la República los antecedentes del reclamo interpuesto en la especie, para que la Jefa de Estado emita su pronunciamiento definitivo respecto de la sanción aplicable al exservidor, mediante la dictación del respectivo decreto supremo, en armonía con lo resuelto en el dictamen N° 37.776, de 1996, de este origen. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud.
nombre reservado
Contralor General de la República