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Derecho público chileno

DictamenN° 41.197 de 201724 nov 2017

Cursa con alcances el Decreto N° 42, de 2017, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo

Fecha
24 de noviembre de 2017
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
Ley 18834 art/121 lt/c inc/1, ley 19880 art/3 inc/4, res 10/2017 CONTR art/1 inc/1
Descriptores
Facultades CGR, toma de razón, alcances, medida disciplinaria, potestad disciplinaria, presidente de la república
Cita
Dictamen N° 41.197 de 2017

Relaciones

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 41.197 Fecha: 24-XI-2017 Esta Contraloría General ha tomado razón del documento de la suma, por medio del cual se aplica, al término del respectivo sumario administrativo, la sanción de suspensión del empleo por un mes con goce de un setenta por ciento de las remuneraciones, al exfuncionario del Servicio de Vivienda y Urbanización de La Araucanía, en el entendido de que el indicado castigo, de acuerdo con lo previsto en la letra c) del inciso primero del artículo 121 de la ley N° 18.834, corresponde a la medida de suspensión del empleo por treinta días, con goce de un setenta por ciento de las remuneraciones y no como se señaló.

Asimismo, es menester apuntar que, en lo sucesivo, al resolver un proceso sumarial e imponer la pertinente medida disciplinaria, el Presidente de la República debe emitir un decreto supremo y no una resolución exenta, como ocurrió en la especie, toda vez que dicha decisión debe necesariamente contenerse en un decreto, al tenor de lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 3° de la ley N° 19.880, pues se trata de la forma que toman los actos que dicta esa máxima autoridad, sobre asuntos propios de su competencia, lo que se encuentra en armonía con el criterio contenido en los dictámenes N os 37.776, de 1996 y 6.318, de 2017, de este origen.

Finalmente, debe recordarse, conforme con lo establecido en el inciso primero del artículo 1° de la resolución N° 10, de 2017, de este origen, que fijó las normas sobre exención del trámite de toma de razón de las materias de personal que se indican, que los decretos relativos a tales materias, que sean firmados por el Presidente de la República, siempre deben ser enviados a dicho control preventivo de legalidad.

Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del documento del epígrafe.

Saluda atentamente a Ud.

nombre reservado

Contralor General de la República