Falta de antecedentes en resolución que regulariza gastos generales de obras en Hospital San Borja Arriarán
- Fecha
- 7 de agosto de 2015
- Materia
- Obras públicas y concesiones
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- Contratos administrativos, obras públicas, Pago de mayores gastos generales
- Cita
- Dictamen N° 63.124 de 2015
Resumen
Contraloría se abstiene de dar curso a la resolución porque no se acompañaron los antecedentes que acrediten la procedencia del pago, como reprogramaciones, informes técnicos, notas de cambio y libro de obras, y falta el fundamento del IVA y el código BIP.
Sumario de la Contraloría
Representa la resolución Nº 4.253, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Central
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 47.625 de 2016
- Aplica Dictamen N° 5.941 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.124 Fecha: 07-VIII-2015 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que regulariza el pago por concepto de gastos generales en el marco del contrato “Habilitación del Servicio de Siquiatría Adulto, Infantil y Neurosiquiatría Infantil del Hospital Clínico San Borja Arriarán, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Central”, en atención a que no se han acompañado los antecedentes que permitan acreditar la procedencia del pago que se viene sancionando.
En efecto, no se adjunta la primera reprogramación de las obras, la que de acuerdo al informe de justificación de gastos generales que se anexa, considera la ejecución de dos sectores -A y B- en 210 días.
A su vez, y respecto de los aumentos de plazo, no se remitieron los informes técnicos emitidos por la inspección técnica de obra que justificarían cada uno de estos, así como tampoco otros documentos, que resulta indispensable tener a la vista para el análisis del acto de la suma, como son notas de cambio y libro de obras.
Por otra parte, en cuanto a la forma de determinar el monto de la indemnización, no se advierte el fundamento legal por el cual este se ha incrementado con IVA.
Finalmente, se omitió consignar en el resuelvo N° 3 del documento en estudio, el código BIP al cual se imputa el gasto que irroga la indemnización que se aprueba.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación