Representa la resolución N° 934, de 2015, del Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente
- Fecha
- 28 de junio de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Descriptores
- facultades cgr, toma de razón, pago mayores gastos generales, inutilización página
- Cita
- Dictamen N° 47.625 de 2016
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 893 de 2016
- Aplica Dictamen N° 99.957 de 2015
- Aplica Dictamen N° 85.260 de 2015
- Aplica Dictamen N° 63.124 de 2015
- Aplica Dictamen N° 46.700 de 2015
- Aplica Dictamen N° 78.786 de 2012
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 47.625 Fecha: 28-VI-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al documento del rubro que aprueba el pago por mayores gastos generales en el marco del contrato “SAR, Padre nombre reservado, Puente Alto”, que había sido representado con anterioridad a través del oficio N° 99.957, de 2015, de este origen, por cuanto los antecedentes tenidos a la vista no acreditan que el programa de obras se haya impactado en el número de días que se viene indemnizando.
Por su parte, no se advierte el fundamento legal por el cual se ha incrementado con IVA al monto de la indemnización aludida (aplica criterio contenido en el oficio N° 63.124, de 2015, de este Órgano de Control).
Luego, y en lo que concierne a la instrumento autorizado ante notario de fecha 20 de noviembre de 2015, que contiene el adendum que se aprueba en el resuelvo N° 1, corresponde precisar que no corresponde que ese servicio, asuma compromisos relacionados con la ejecución de contratos como los de la especie, a través de mecanismos y formalidades no contemplados en los antecedentes que rigieron la licitación (aplica criterio contenido en el oficio N° 85.260, de 2015, de esta Sede Fiscalizadora).
Finalmente, cabe agregar que esa entidad pública debe foliar debidamente el acto administrativo de que se trata e inutilizar el reverso de sus páginas con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, conforme a la jurisprudencia administrativa de esta entidad de fiscalización, contenida en los dictámenes N os 78.786, de 2012; 46.700, de 2015 y 893, de 2016, entre otros.
Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General de la República Jefe Subdivisión Jurídica División de Infraestructura y Regulación