Cursa con alcances la resolución N° 145, de 2015, de la Subsecretaría de Obras Públicas
- Fecha
- 7 de agosto de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/9
- Descriptores
- contratos administrativos, contratos, contratos de servicios
- Cita
- Dictamen N° 63.107 de 2015
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 51.367 de 2015
- Aplica Dictamen N° 27.863 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 63.107 Fecha: 07-VIII-2015 La Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, a través de la cual se aprueban las bases administrativas, bases técnicas, formularios y modelo de contrato ad-referéndum para licitación pública para la “contratación del Servicio de Reforestación por Corta de Bosque Nativo y Plantaciones, Umbral Sur del Nuevo Aeropuerto de La Araucanía, Región de La Araucanía”, pero cumple con hacer presente, en relación con el N° 1.4 “Plazos de la Licitación”, que el término previsto en la letra f) debe contarse a partir del día siguiente de la publicación indicada en el primer párrafo de la letra e), y no del literal a que ahí se alude. Asimismo, que entiende que la copia con certificado de vigencia requerida en el primer punto de la letra a), del numeral 3.2 de las mencionadas bases administrativas, resulta exigible, en lo pertinente, a todas las personas jurídicas con fines de lucro (aplica dictámenes N°s. 27.863 y 51.367, ambos de 2015, de este origen).
Por otra parte, resulta del caso precisar que la aplicación de lo dispuesto en el N° 8.2 de dicho pliego rector, referido al derecho a desestimar las ofertas, deberá ajustarse a lo prescrito en el artículo 9° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, según el cual “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases” y “Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses”. “En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada”.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante