Cursa con alcances la resolución N° 106, de 2015, de la Subsecretaría de Obras Públicas
- Fecha
- 26 de junio de 2015
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- ley 19886 art/9
- Descriptores
- contratación pública, bases de licitación
- Cita
- Dictamen N° 51.367 de 2015
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 63.107 de 2015
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 27.863 de 2015
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 51.367 Fecha: 26-VI-2015 La Contraloría General ha dado curso a la resolución de la suma, a través de la cual se aprueban las bases administrativas, bases técnicas, formularios y modelo de contrato ad-referéndum para licitación pública para la adquisición de una planta trituradora de mandíbulas de 100 m 3 /hora para la Dirección de Vialidad-MOP, pero cumple con hacer presente que entiende que la copia con certificado vigente requerida en el primer punto de la letra a), del numeral 3.2 de las mencionadas bases administrativas, resulta exigible, en lo pertinente, a todas las personas jurídicas con fines de lucro (aplica dictamen N° 27.863, de 2015, de este origen).
Por otra parte, cumple con hacer presente que la aplicación de lo dispuesto en el N° 8.2 de dicho pliego rector, referido al derecho a desestimar las ofertas, deberá ajustarse a lo prescrito en el artículo 9° de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, según el cual “El órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases” y “Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses”. “En ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada”.
Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del acto administrativo señalado.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República Subrogante