Representa la resolución N° 100, de 2016, del Servicio de Salud Talcahuano
- Fecha
- 25 de agosto de 2016
- Criterio
- Aplica Jurisprudencia
- Fuentes legales
- DFL 458/75 vivie art/116
- Descriptores
- Facultades CGR, toma de razón, representa resolución, obras públicas, adjudicación, requisito experiencia mínima, permiso de edificación
- Cita
- Dictamen N° 62.908 de 2016
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 83.995 de 2016
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.908 Fecha: 25-VIII-2016 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al documento del rubro, que adjudica la ejecución de la obra "Normalización Tercera Etapa y Final Hospital Las Higueras", en atención a que el "Profesional Residente de la Obra o Administrador del Contrato", de la empresa que se viene adjudicando, no cumple con el requisito de experiencia mínima -para proyectos de alta complejidad- de 10 años en construcción de obras de salud que se exige en el numeral 12.2, letra f), N° 1, de las bases administrativa tipo aplicables en la especie, sancionadas mediante la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales.
Enseguida, el proyecto en cuestión no cuenta con el correspondiente permiso de edificación conforme lo establece el artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
Saluda atentamente a Ud., nombre reservado
Contralor General de la República