Nota de conducta en renuncia voluntaria de ex funcionario de Carabineros
- Fecha
- 5 de octubre de 2011
- Fuentes legales
- Dto 5193/59 inter art/128
- Descriptores
- Renuncia voluntaria, Carab, nota de conducta, obligatoriedad
- Cita
- Dictamen N° 62.905 de 2011
Resumen
La nota de conducta es un aspecto de mérito que fijan las autoridades de Carabineros y la Contraloría no puede evaluarlo; sin nota buena ni 25 años de servicios no procede la tarjeta de identificación.
Sumario de la Contraloría
La nota de conducta de ex funcionario de Carabineros de Chile, que renuncia en forma voluntaria, es fijada por la autoridad pertinente de esa institución policial
Relaciones
Este documento se refiere a
- Aplica Dictamen N° 44.288 de 2011
- Aplica Dictamen N° 3.296 de 2011
- Aplica Dictamen N° 23.979 de 2010
- Aplica Dictamen N° 52.805 de 2009
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 62.905 Fecha: 05-X-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la nota de conducta que se le asignó al momento de aceptársele su renuncia voluntaria.
Requerido su informe, el aludido organismo ha manifestado, en síntesis, que mediante la resolución exenta N° 18, de 2009, de la Prefectura Cachapoal, se aceptó la renuncia voluntaria del interesado, asignándosele la nota de conducta menos que regular.
Sobre el particular, es menester indicar que el artículo 128 del decreto N° 5.193, de 1959, del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, dispone, en lo que interesa, que las bajas voluntarias del personal de nombramiento institucional -calidad que revestía el interesado- deben consignar la nota de conducta del afectado, la que se fijará de acuerdo con las anotaciones registradas en el Libro de Vida y podrá ser buena, regular y menos que regular.
Como puede advertirse, la nota de conducta que se le asigna a los funcionarios de Carabineros de Chile que se alejan voluntariamente de ese servicio, es un aspecto de mérito que debe ser ponderado por las autoridades pertinentes de esa repartición, tal como se informó en los dictámenes N os 52.805, de 2009 y 44.288, de 2011, de este origen, por lo que a este Organismo de Control no le corresponde evaluar dicho aspecto.
Por otra parte, en cuanto a la decisión de no otorgársele la tarjeta de identificación para quienes se encuentran desvinculados, lo que también reclama, se debe tener presente que el artículo 5 de la Orden General N° 1.666, de 2005, de la Dirección General de esa repartición, Directiva para el Otorgamiento, Uso, Renovación y Devolución de las Tarjetas de Identificación Profesional y Otros Acreditativos en Uso en Carabineros de Chile, establece que el personal alejado tendrá derecho a esta tarjeta, cuando se acoja o se disponga su retiro, con nota de conducta buena y un mínimo de 25 años de servicios cumplidos.
De esta manera, considerando que el señor nombre reservado cesó en funciones con nota de conducta menos que regular, no tuvo derecho a obtener la tarjeta de que se trata, tal como, por lo demás, ha sido resuelto para casos similares en los dictámenes N os 23.979, de 2010 y 3.296, de 2011, de este origen, entre otros.
nombre reservado
Contralor General de la República