Ir al contenido
BuscadorConstitucional

Derecho público chileno

DictamenN° 3.296 de 201118 ene 2011

Sobre derecho de funcionario en retiro a obtener tarjeta de identificación de Carabineros de Chile

Fecha
18 de enero de 2011
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
ley 18961 art/52 lt/p, dto 3612/61 inter art/19
Descriptores
Carabineros, ex funcionario, tarjeta de identificación
Cita
Dictamen N° 3.296 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 3.296 Fecha: 18-I-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 23.979, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, que concluyó que al aludido ex servidor no le correspondía el otorgamiento de la tarjeta de identificación para el personal en retiro de la referida institución, de conformidad con la nota obtenida en el ejercicio de su carrera funcionaria. Expresa el recurrente que cuenta con documentos, referidos a las anotaciones en su hoja de vida, que refutarían lo manifestado por la Dirección de Personal de Carabineros de Chile, los cuales no se encuentran comprendidos en los antecedentes que acompaña en esta oportunidad. Al respecto, cabe tener presente que el citado pronunciamiento se basó en que el artículo 5 de la Orden General N° 1.666, de 2005, Directiva para el Otorgamiento, Uso, Renovación, y Devolución de las Tarjetas de Identificación Profesional y Otros Acreditativos en Uso en Carabineros de Chile, dictada de conformidad con los artículos 52, letra p), de la ley N° 18.961 y 19 del decreto N° 3.612, de 1961, del Ministerio del Interior, establece que el personal en retiro de esa Institución Policial tendrá derecho a esta tarjeta, cuando se acoja o se disponga su retiro, con Nota de Conducta Buena, y un mínimo de 25 años de servicios cumplidos, requisitos que no se verificaban de manera copulativa en la especie. En efecto, considerando que, en el presente caso, el recurrente cesó en funciones con nota de conducta “regular”, no obtuvo el derecho al uso de la mencionada tarjeta. Por otra parte, atendida la fecha de notificación del retiro del ocurrente con nota de conducta “regular”, esto es, el 14 de noviembre año 1996, según consta en acta de notificación por él firmada, cabe acotar que su eventual derecho a impetrar el beneficio que reclama se encuentra extinguido, por haber transcurrido con creces todos los plazos de prescripción que contempla el ordenamiento jurídico. En consecuencia, dado que en esta oportunidad no se acompañan nuevos antecedentes que permitan reconsiderar el criterio sostenido por el citado dictamen N° 23.979 de 2010, no cabe sino desestimar esta presentación, confirmando el referido pronunciamiento. nombre reservado

Contralor General de la República