Reclamo sobre concurso público en el Ministerio de Relaciones Exteriores y acceso a la información
- Fecha
- 1 de febrero de 2011
- Fuentes legales
- ley 20285 art/primero art/1, ley 20285 art/primero art/10, ley 20285 art/primero art/24
- Descriptores
- reclamo concurso público, entrega de información
- Cita
- Dictamen N° 6.276 de 2011
Resumen
La Contraloría se abstiene de pronunciarse sobre las designaciones impugnadas por falta de antecedentes concretos, y recuerda que el interesado puede recurrir ante el Consejo para la Transparencia si no se le entrega la información solicitada.
Sumario de la Contraloría
Reclamo sobre concurso público y solicitud de información
Relaciones
Pronunciamientos posteriores sobre este
- Aplica Dictamen N° 73.739 de 2011
- Aplica Dictamen N° 33.191 de 2011
- Aplica Dictamen N° 32.838 de 2011
Tal como las publica la fuente.
Texto íntegro
N° 6.276 Fecha I-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General, don nombre reservado, funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, para reclamar en contra del concurso público convocado por esa Secretaría de Estado, para proveer 33 cargos de planta de la Secretaría y Administración General, al cual postuló sin resultar electo, por cuanto estima que los postulantes seleccionados no cumplían con la antigüedad ni con el perfil exigidos en las respectivas bases.
Además, expone que tras finalizar su participación en el señalado proceso, se le habría negado la entrega de las preguntas efectuadas en su entrevista personal y la evaluación de sus respuestas realizadas por el comité de selección.
Requerida de informe, la autoridad señaló, en síntesis, que las personas seleccionadas en el referido proceso demostraron poseer todos los requisitos establecidos en las bases, tanto en lo relativo a experiencia, como a la idoneidad para el cargo y que el peticionario fue informado por escrito sobre los puntajes que obtuvo en cada una de las etapas del mencionado concurso.
Ahora bien, en cuanto al reclamo del interesado acerca de la supuesta designación de postulantes que no cumplían con las exigencias de los empleos concursados, es del caso advertir que en su presentación no se refiere en términos concretos a esas situaciones, ni acompaña antecedentes que permitan identificar las plazas específicas en las cuales se habría producido la anomalía que denuncia, ni los servidores que fueron nombrados en tales condiciones, por lo que esta Entidad de Control se abstendrá de emitir un pronunciamiento sobre el particular.
No obstante lo anterior, cabe precisar que según los registros de este Organismo Contralor, el certamen en que incide el reclamo de la especie fue convocado por la resolución exenta N° 1.062, de 2010, de la aludida cartera ministerial, y concluido a través de la resolución N° 207, de igual año y origen, mediante la cual se nombró a los titulares de las 33 plazas que debían proveerse, acto administrativo que fue tomado razón por esta Entidad de Control, con fecha 29 de octubre de la misma anualidad, por encontrarse ajustado a derecho.
Por su parte, sobre lo que alega el solicitante, en orden a que no se le proporcionaron las preguntas de su entrevista personal ni información sobre la evaluación que efectuó el Comité de Selección de los resultados obtenidos en esa etapa, corresponde hacer presente que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, el recurrente tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo, de conformidad a su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada, lo que se encuentra en armonía con el criterio expuesto en el dictamen N° 60.477, de 2010, de este origen.
nombre reservado
Contralor General de la República