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Derecho público chileno

DictamenN° 33.191 de 201125 may 2011

Debe presentarse ante la Armada solicitud de entrega de antecedentes, debiendo esa institución dar cumplimiento a dicho requerimiento, en virtud de las normas sobre…

Fecha
25 de mayo de 2011
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Fuentes legales
Ley 20285 art/primero art/10, ley 20285 art/primero art/24
Descriptores
Acceso información, órganos del Estado, plazo, solicitud, denegación, Consejo para la Transparencia
Cita
Dictamen N° 33.191 de 2011

Sumario

Debe presentarse ante la Armada solicitud de entrega de antecedentes, debiendo esa institución dar cumplimiento a dicho requerimiento, en virtud de las normas sobre transparencia de la función pública y acceso a la información de la Administración del Estado, ley 20285

Relaciones

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Este documento se refiere a

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Texto íntegro

N° 33.191 Fecha: 25-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor nombre reservado, abogado, en representación de don nombre reservado, ex funcionario de la Armada, para solicitar la intervención de esta Entidad Fiscalizadora a fin de acceder a la información que indica, la que se encontraría en poder de esa institución castrense. Requerido su informe, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas ha remitido un documento elaborado por el Jefe del Estado Mayor General de la Armada, en el cual se señala, en síntesis, que el señor nombre reservado fue llamado a retiro, por la causal necesidades del servicio, a contar del 1 de diciembre de 1980, sin derecho a pensión, por registrar a la data de su alejamiento 16 años y 6 meses de servicios efectivos. Sobre el particular, y en cuanto a su petición de que se le proporcione la documentación que requiere, corresponde señalar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, el señor nombre reservado tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier órgano de la Administración del Estado, en la forma y condiciones que establece esa ley, pudiendo según lo dispuesto en su artículo 24, recurrir ante el Consejo para la Transparencia, en el evento que ésta no le sea entregada dentro del plazo previsto en ese texto legal, o bien, en el caso que su petición sea denegada, lo que se encuentra en armonía con el criterio expuesto en los dictámenes N os 60.477, de 2010 y 6.276, de 2011, de este origen, entre otros. No obstante lo anterior, cumple esta Entidad de Control con remitir los antecedentes acompañados por la mencionada Subsecretaría.

nombre reservado

Contralor General de la República