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Derecho público chileno

DictamenN° 62.721 de 200911 nov 2009

Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución 67/2009 de Carabineros de Chile, en cuya virtud el General Director de Carabineros delega en el…

Fecha
11 de noviembre de 2009
Materia
Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería
Fuentes legales
Ley 18575 art/41, ley 18575 art/21 inc/2 ley 18961art/52 lt/p, ley 18961art/52 lt/j ley 19880 art/48 lt/b, dfl 1/19653/2000 sepre
Descriptores
Carabineros, delegación de facultad
Cita
Dictamen N° 62.721 de 2009

Sumario

Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución 67/2009 de Carabineros de Chile, en cuya virtud el General Director de Carabineros delega en el Director Nacional de Personal de esa Institución Policial, la facultad de contratar por resolución, por razones que indica

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.721 Fecha: 11-XI-2009 Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón de la resolución N° 67, de 2009, de Carabineros de Chile, en cuya virtud el General Director de Carabineros delega en el Director Nacional de Personal de esa Institución Policial, la facultad de contratar por resolución, en forma temporal y cuando las necesidades del servicio lo requieran, a profesionales, técnicos y administrativos, por las razones que a continuación se indican. Al respecto, cabe objetar, en primer término, la circunstancia de que se cite en la letra a) de los vistos, el artículo 41 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, toda vez que de conformidad con el artículo 21, inciso segundo, de la misma, las normas del Título II de la referida ley, en el cual se ubica el citado artículo 41, no se aplican a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública.

Asimismo, resulta objetable que en la letra d) de los vistos se cite el artículo 52, letra p), de la ley N° 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile -que dispone que son facultades del General Director “todas las demás que otorguen la ley y los reglamentos institucionales”-, en circunstancias que la letra j) de la misma norma legal consagra la facultad expresa de la citada autoridad para “delegar, mediante resolución, parte de sus atribuciones meramente administrativas”, cual es la que debiera fundar el acto administrativo en examen. Enseguida, corresponde señalar que, en aras de una mayor precisión, el N° 2 de la parte dispositiva del acto administrativo en análisis, debe determinar el momento a contar del cual se comenzará a contar el plazo de 60 días para que la Dirección Nacional de Personal de Carabineros proponga a la Dirección General de esa Institución Policial, las modificaciones a la “Directiva del Personal contratado por Resolución”. Por último, cabe hacer presente que el conocimiento de las delegaciones de atribuciones, en cuanto importan una alteración de la competencia normal de las Jefaturas de un servicio público, interesa a los particulares en general, debiendo tales actos, por ende, ser publicados en el Diario Oficial, en virtud del artículo 48, letra b), de la ley N° 19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, tal como lo ha manifestado este Órgano de Control, en sus dictámenes N°s. 22.486, de 1987 y 9.017, de 2004, entre otros. Pues bien, cumple manifestar que la resolución en análisis omite expresar en su parte final la orden de ser publicada en el Diario Oficial, sin que tampoco conste que en sus vistos o considerandos se haya citado la norma legal en cuya virtud dicho acto tendría el carácter de secreto o reservado.

nombre reservado

Contralor General de la República