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Derecho público chileno

DictamenN° 6.249 de 20111 feb 2011

Sobre rechazo de solicitud de rehabilitación administrativa

Fecha
1 de febrero de 2011
Materia
Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria
Fuentes legales
ley 18834 art/12 lt/e, ley 10336 art/38 lt/f
Descriptores
rechazo de rehabilitación administrativa
Cita
Dictamen N° 6.249 de 2011

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 6.249 Fecha: 1-II-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, ex funcionario del Fondo Nacional de Salud, para reclamar de la decisión de la autoridad de rechazar su solicitud de rehabilitación administrativa.

Requerido su informe, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia expresó, en síntesis, los motivos que se tuvieron en consideración para no acceder a la mencionada petición, los que fueron comunicados al interesado por intermedio del Fondo Nacional de Salud.

Sobre el particular, cumple con informar, en primer término, que los funcionarios públicos que han expirado en sus funciones por haber sido objeto de una sanción expulsiva -como sucede con el recurrente-, están inhabilitados para optar a otro empleo público mientras no se cumpla el plazo de cinco años que contempla el artículo 12, letra e) de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, e intervenga decreto supremo de rehabilitación, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 38, letra f), de la ley N° 10.336, Orgánica de esta Entidad de Control.

Precisado lo anterior, corresponde indicar que la rehabilitación constituye un trámite administrativo cuyo único objetivo es restituir el requisito de idoneidad moral a un ex funcionario público desvinculado de la Administración del Estado por una sanción de carácter expulsivo, y que constituye una prerrogativa que corresponde ejercer privativa y discrecionalmente al Presidente de la República, debiendo ella requerirse a través del Ministerio de que depende o con el que se relaciona el Servicio al cual pertenecía el afectado.

Ahora bien, atendido que según se desprende de los antecedentes tenidos a la vista, en la especie se cumplió el señalado procedimiento y la máxima autoridad del Estado determinó negar lugar a la solicitud del ocurrente, en ejercicio de las indicadas atribuciones exclusivas, este Organismo de Control debe desestimar la solicitud del señor nombre reservado, por cuanto el proceder de la Administración en la situación que se analiza se ajustó a derecho.

nombre reservado

Contralor General de la República