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Derecho público chileno

DictamenN° 57.547 de 201214 sep 2012

Rehabilitación administrativa es una prerrogativa que corresponde ejercer privativa y discrecionalmente al Presidente de la República

Fecha
14 de septiembre de 2012
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
dto 43/2000 sepre
Descriptores
rehabilitación administrativa, facultades privativas
Cita
Dictamen N° 57.547 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 57.547 Fecha: 14-IX-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña nombre reservado, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, de rechazar su solicitud de rehabilitación administrativa, no obstante haber transcurrido más de 5 años desde la fecha en que cesó en el servicio donde se desempeñaba.

Requerida de informe, la Subsecretaría de Redes Asistenciales manifestó que una vez recibida la petición de que se trata, se requirió a la interesada y al servicio de salud en que ejercía sus funciones, para que acompañaran algunos antecedentes personales y copia del expediente sumarial, respectivamente, con el objeto de remitir dicha documentación al organismo competente para pronunciarse sobre la materia, esto es, el Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Como cuestión previa, es del caso anotar que la rehabilitación administrativa constituye una prerrogativa que corresponde ejercer privativa y discrecionalmente al presidente de la república, debiendo ella requerirse a través del ministerio de que depende o con el que se relaciona el servicio del cual formaba parte el afectado, conforme se ha informado, entre otros, en el dictamen N° 6.249, de 2011, de este origen.

Enseguida, se debe agregar que a través del decreto N° 43, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, se delegó en el ministro de esa cartera de Estado la facultad de suscribir, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, los decretos supremos que dispongan las rehabilitaciones administrativas.

Así entonces, la decisión respecto a la procedencia de la rehabilitación por la que se consulta, compete de manera exclusiva al presidente de la república, quien, con los antecedentes que tuvo a la vista, decidió denegar la petición formulada por la recurrente -sin que sea un impedimento para ello el hecho que hayan transcurrido más de 5 años desde su cese-, actuación que, por encontrarse dentro de las citadas atribuciones, no puede ser revisada por este Organismo de Control.

nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante