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Derecho público chileno

DictamenN° 62.144 de 20125 oct 2012

Sobre improcedencia del pago de la indemnización del art/2 transitorio de la ley 19070 a exdocente de la Municipalidad de Ovalle

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
5 de octubre de 2012
Materia
Probidad, transparencia e inhabilidades
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 20158 art/2 tran, ley 19070 art/2 tran
Descriptores
mun, exdocente, bonificación por retiro voluntario, indemnización, incompatibilidad
Cita
Dictamen N° 62.144 de 2012

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 62.144 Fecha: 05-X-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Ovalle, -acogido a la bonificación por retiro voluntario del artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158-, reclamando que el señalado municipio no ha dado cumplimiento a los oficios N°s. 4.433, de 2008 y 1.089, de 2012, de la Sede Regional de Coquimbo, en los que se le ordenó a dicho municipio, que pagara al interesado el monto adeudado por concepto de la indemnización establecida en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Requeridos los antecedentes a la mencionada Oficina Regional, esta manifestó que a esta data, la situación planteada ya se encuentra resuelta por el oficio N° 2.924, de 2012, el que reconsiderando el anterior pronunciamiento, emitido por aquella, a través del oficio N° 1.089, de 2012, determinó que al interesado no le asistía el derecho al pago de la referida indemnización, puesto que no habría requerido formalmente el pago de la misma, durante la vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, que reconocía la compatibilidad entre los referidos beneficios.

Al respecto, cabe señalar que el aludido oficio N° 2.924, de 2012, precisó que el recurrente invocaba como requerimiento formal de la indemnización del citado artículo 2° transitorio del mencionado estatuto, una presentación realizada por la señora nombre reservado, de fecha 14 de noviembre de 2008, efectuada en representación de varios profesionales de la educación de la Municipalidad de Ovalle. Sin embargo, en el señalado documento el reclamante no figura como parte de aquellos.

Por lo tanto, atendido que no consta que el interesado haya realizado otro requerimiento formal durante la época de vigencia de la citada jurisprudencia de este Organismo Contralor, que reconocía la mencionada compatibilidad de los aludidos beneficios, la Contraloría Regional de Coquimbo reconsideró el oficio anterior, manifestando en el pronunciamiento en comento, que el señor nombre reservado no tenía derecho al pago de la indemnización que requiere.

En consecuencia, se desestima el reclamo del ocurrente, debiendo estarse a lo manifestado por la citada Oficina Regional, en el oficio N° 2.924, de 2012. nombre reservado

Contralor General de la República Subrogante