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Derecho público chileno

DictamenN° 32.145 de 201324 may 2013

Improcedencia de indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070 a ex docente municipal

Marcado por la Contraloría: alterado.

Fecha
24 de mayo de 2013
Materia
Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones)
Criterio
Aplica Jurisprudencia
Fuentes legales
ley 19070 art/2 tran, ley 20158 art/2 tran
Descriptores
Mun, exdocente, indemnización, improcedencia
Cita
Dictamen N° 32.145 de 2013

Resumen

Se rechaza la petición, pues la situación ya fue resuelta y el recurrente no aporta nuevos antecedentes; no acreditó requerimiento formal durante la vigencia del dictamen que reconocía la compatibilidad de beneficios.

Sumario de la Contraloría

Sobre improcedencia del pago de la indemnización de artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, a ex docente de la municipalidad de Ovalle

Relaciones

Pronunciamientos posteriores sobre este

Este documento se refiere a

Tal como las publica la fuente.

Texto íntegro

N° 32.145 Fecha : 24-V-2013 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General don nombre reservado, exdocente de la Municipalidad de Ovalle -acogido a la bonificación por retiro voluntario contemplada en el artículo 2° transitorio de la ley N° 20.158-, solicitando, en atención a la documentación que adjunta, que se determine en definitiva, si le asiste el derecho a percibir la indemnización prevista en el artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.

Como cuestión previa, cabe señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, consta que la situación del recurrente ya fue resuelta mediante el dictamen N° 62.144, de 2012, de este origen, que ratificó el oficio N° 2.924, del mismo año, de la Sede Regional de Coquimbo -que concluyó la improcedencia de la percepción del beneficio que reclama-, puesto que de los documentos acompañados, en esa oportunidad, se pudo verificar que no había realizado ningún requerimiento formal ni ante el municipio ni ante este Organismo de Control durante la época de vigencia del dictamen N° 44.766, de 2008, que reconocía la compatibilidad de ambos beneficios, toda vez que en la presentación formulada por la señora nombre reservado el 14 de noviembre de 2008, en representación de un grupo de docentes de la Municipalidad de Ovalle -que el señor nombre reservado invocaba como fundamento de su petición- no figuraba en el listado de aquellos.

En consecuencia, atendido que la situación en examen ha sido estudiada y resuelta por esta Entidad de Control, y que en la actual presentación el interesado no aporta nuevos antecedentes que difieran de los tenidos a la vista anteriormente, corresponde rechazar la petición formulada, debiendo estarse, por ende, a lo manifestado en el oficio N° 2.924, de 2012, de la Contraloría Regional de Coquimbo y en el dictamen N° 62.144, de dicho año, de esta Sede Central, en orden a que resulta improcedente que perciba la indemnización del artículo 2° transitorio de la ley N° 19.070.

nombre reservado

Contralor General de la República